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Derecho Ecologico


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  361 Visitas

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DERECHO ECOLOGICO

http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/395/vargas.html

INTRODUCCION

Desde hace pocas décadas la humanidad ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ambiental, Derecho del Ambiente, Derecho Ecológico y Derecho del Entorno, que son las voces más comunes para nombrar al ordenamiento jurídico ambiental. (1) Concepto, por demás relativamente nuevo y muy poco explorado por los juristas, dado el poco interés concedido a esta materia hasta hace poco, el objeto del Derecho Ambiental es regular las conductas humanas y fenómenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales. (2) Considero que esta joven rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico-formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, i.e ., las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, en las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.

ETC ETC

Es necesario orientar las conductas individuales y sociales para evitar, en lo posible, las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica-natural.

Para situar al Derecho ecológico dentro de las diversas ramas del derecho recordemos la división clásica de derecho público y privado. En la actualidad el Derecho Ecológico “cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo” que al mismo tiempo es una rama del Derecho Público

Este Derecho Ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia, constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza.

En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.

En este primer momento, en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983. En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983.

Como resultado del proceso de reformas a los artículos 27 y 73 Constitucionales, se abrió el cause a una nueva legislación denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988, y sus modificaciones del 13 de diciembre de 1996. De la exposición de motivos de dicha reforma se destacan los siguientes propósitos:

. Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.

. Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente.

. Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.

. Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras

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