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Derecho Laboral Colombiano


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  855 Visitas

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1.1. OBLIGACIONES LABORALES.

Cada que se realiza un contrato laboral en Colombia el empleador adquiere unas obligaciones con el empleado las cuales están reguladas bajo el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T). A continuación se mencionan algunas de ellas clasificándolas de

acuerdo a su periodicidad:

Cada vez que se vincule un trabajador:

• Afiliación al sistema de seguridad social en pensiones: Mensualmente se paga a la entidad el 16% del salario del trabajador, del cual, 12% lo paga el empleador y 4% el trabajador.

• Afiliación al sistema de seguridad social en salud: Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cual, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.

• Afiliación sistema de seguridad social en riesgos profesionales: Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina.

• Afiliación Caja de Compensación

Cada vez que ocurra:

• Información sobre accidentes trabajo.

• Práctica de examen médico, para admisión.

• Llevar los registros de trabajo extra: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.

Anualmente:

* Llevar los registros de vacaciones.

* Elaborar informe general anual.

* Pagar intereses sobre las cesantías liquidadas al 31 Diciembre.

Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las vacaciones que pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados.

Las cesantías correspondientes a 30 días de salario por año se deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de Febrero de cada año.

El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12% correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador. Tanto las Cesantías como sus intereses, no aplican para salarios integrales.

Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores la prima de servicios la cuál corresponde a 30 días de salario por año.

Este es que un bosquejo de las obligaciones que asume el empleador cuando contrata sus empleados. Dado que durante el transcurso del trabajo se ampliará todas y cada una de las obligaciones, además de algunos temas que tanto el empleador como el empleado deben de tener presente a la hora de celebrar un contrato de trabajo, con la finalidad de recopilar toda la información necesaria para que no se haga omisión de ninguno de los derechos y obligaciones laborales que expresa la ley, y evitar sanciones y terminaciones del contrato por no tener la información pertinente.

1.2. EMPLEADORES.

Personas, físicas o jurídicas, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de personas consideradas trabajadores, así como de las contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. Este concepto de empleador, desvinculado de la noción de empresa, permite atribuir dicha condición en casos en los que está ausente el ánimo de lucro en la actividad desarrollada, como es el caso de las instituciones benéficas o las organizaciones ideológicas, por ejemplificar.

El empleador puede ser un sujeto privado o público; este último es el caso de las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios) y los organismos autónomos, donde la aplicación de la legislación laboral a las relaciones de trabajo prestadas en ellos resulta plena para quienes se adecuen al concepto de trabajador, y no así para los funcionarios y contratados administrativos

1.3. EMPLEADOS.

Son los titulares de un empleo o un puesto de trabajo. En un sentido amplio, el término equivale a asalariados, como contrapuesto a empleador. En sentido más restrictivo, se trata de un asalariado, normalmente encuadrado en el sector servicios, que desarrolla actividades de escaso contenido manual y que percibe su salario en pagas mensuales.

1.4. CONTRATO DE TRABAJO.

Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

1.5. PACTO.

Pacto celebrado entre el empleador y sus trabajadores no sindicalizados, para determinar las condiciones que regirán en sus relaciones laborales.

CLASE DE PACTOS.

PACTO COLECTIVO EXTRAESTATUARIO:

Acuerdo suscrito entre los trabajadores y empresarios o entre los representantes de unos y otros, que regulan aspectos de la relación laboral y no reúnen todos los requisitos para ser calificado como convenio colectivo, por ejemplo los de legitimación suficiente de los firmantes. Este acuerdo solamente obliga a los que lo negocian, bien directamente, bien por sus representantes.

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