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Derecho Laboral


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  4.501 Palabras (19 Páginas)  •  276 Visitas

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DEL ESTADO

ARTÍCULO 1

El Estado de Honduras es libre e independiente de toda potencia o gobierno extranjero, y no será jamás patrimonio de ninguna familia ni persona.

ARTÍCULO 2

Es uno de los federales de la República de Centro América.

ARTÍCULO 3

Él es libre e independiente en su interior administración y gobierno.

ARTÍCULO 4

Su territorio comprende todo lo que corresponde, y ha correspondido siempre al obispado de Honduras. Una ley demarcará sus límites, y arreglará sus departamentos.

CAPÍTULO II

DE LA RELIGIÓN

ARTÍCULO 5

El Estado de Honduras profesa, y profesará, siempre, inviolablemente la Religión cristiana, apostólica, romana, sin permitir mezcla de otra alguna.

ARTÍCULO 6

El Estado la protegerá con leyes sabias y justas; y no consentirá, se hagan alteraciones en la disciplina eclesiástica, sin consultar a la Silla Apostólica.

ARTÍCULO 7

Todo ciudadano, y principalmente los que ejercen jurisdicción, velarán sobre las observancia de los artículos anteriores. Las leyes designarán las penas que merecen los infractores.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HONDUREÑOS

Y DEL GOBIERNO DEL ESTADO

ARTÍCULO 8

Todos los Hondureños son libres, y ciudadanos los que tengan la edad, y demás condiciones que establece la Constitución de la República.

ARTÍCULO 9

El Estado protege con leyes sabias y justas la libertad, la propiedad, y la igualdad; viviendo sujetos a la Constitución y la ley; respetando a las autoridades, contribuyendo con proporción a sus facultades para los gastos del Estado y federación, para sostener la independencia, su integridad y seguridad; y tomando las armas para defender la patria, cuando fueren llamados por la ley.

ARTÍCULO 10

El gobierno del Estado es popular representativo, y en la federación que ha acordado, fija su felicidad y prosperidad.

ARTÍCULO 11

El Supremo Poder estará dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; aunque estos dos últimos, la Asamblea del Estado podrá hacer alteración por medio de una ley, en las autoridades subalternas, según lo exijan las circunstancias y localidad.

ARTÍCULO 12

Los pueblos que componen el Estado, ni por sí, ni por autoridad alguna, pueden ser despojados de la soberanía, que reside en todos, no podrán ejercerla sino únicamente en las elecciones primarias, practicándolas en la forma que prescribe la Constitución federal.

ARTÍCULO 13

Los habitantes del Estado de Honduras tienen el derecho de petición y la libertad de imprenta para publicar sus discursos, proponer medios útiles al Estado y censurar con decoro la conducta de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, y el de velar sobre el cumplimiento de las leyes, que se dicten sobre los objetos indicados en este artículo.

CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN DE LOS SUPREMOS PODERES DEL ESTADO

ARTÍCULO 14

La elección de los Supremos Poderes del Estado se verificará guardando las formalidades que previene el Artículo 3 de la Constitución federal para la de las supremas autoridades federales, con solo la variación que contienen los artículos siguientes.

ARTÍCULO 15

En el tiempo de elecciones constitucionales, las juntas populares se celebrarán siempre el primer domingo del mes de octubre: las de distrito en el tercero del mismo mes; y las de departamento el segundo domingo del mes de noviembre.

ARTÍCULO 16

La regulación de votos para la elección de Senadores y Supremas autoridades

del Estado, de que tratan los Artículos 47 y 48 de la Constitución federal,

se verificará en la forma siguiente:

Los pliegos que contengan el registro de los votos, que dieren los electores de las juntas de departamento,

se abrirán en sesión pública y el Presidente, Secretario y dos Escrutadores, nombrados al efecto, procederán a computar los votos de todos y cada uno de los electores que hayan sufragado en dichas juntas. Cuando algún ciudadano reuniere la mayoría de votos escrutados, la Asamblea publicará la elección. En caso contrario lo verificará entre los que hubieren obtenido quince o más, y si esto no se verificare, entre los que reunieren diez o más votos, y si faltare este número, la Asamblea elegirá entre todos los designados por las juntas.

ARTÍCULO 17

La Asamblea luego que reúna los datos necesarios, dividirá la población del Estado con la posible exactitud y comodidad en las juntas populares, en distritos y departamentos.

ARTÍCULO 18

La base para la representación será por ahora la de un diputado por cada quince mil almas.

Aumentándose la población de modo que exceda

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