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Derecho Mercantil


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  755 Visitas

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Diferencias entre una Sociedad Anónima y una Sociedad Cooperativa, requisitos y finalidad.

Sociedad Anónima (S.A.)

La Ley General de Sociedades Mercantiles conceptualiza a la Sociedad Anónima como la sociedad mercantil que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Para constituir una Sociedad Anónima se requiere que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; que el capital social sea de cincuenta mil pesos como mínimo y que éste sea íntegramente suscrito.

Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo ó en parte, con bienes distintos del numerario.

Entre sus particularidades citaremos, de forma enunciativa las características más importantes, entre ellas destacamos las siguientes:

En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente por las deudas sociales.

1. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o su abreviatura "SA".

2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.

3. Reglamentariamente, podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.

La sociedad anónima, cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil, y en cuanto no se rija por disposición que le sea específicamente aplicable, quedará sometida a los preceptos de esta ley.

La artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes:

• Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

• Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

• Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Procedimientos de Constitución

En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:

• Instantáneo o simultáneo: los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM).

• Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM). LFSM

Sociedad Cooperativa (S.C.)

Las Sociedades Cooperativas son las que se integran por individuos de la clase trabajadora que aportan a la sociedad su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de productores; o se provean a través de la sociedad o utilicen los servicios que ésta distribuye cuando se trate de cooperativas de consumidores.

Este tipo de sociedad funciona sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros; funciona con un número variable de socios nunca inferior a diez, su capital es variable y su duración indefinida, concede a cada socio un voto, no persigue fines de lucro, procura el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de éstos en una obra colectiva. Reparte sus rendimientos en prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno.

La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.

b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.

c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.

d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado

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