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Derecho Mercantil


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  6.420 Palabras (26 Páginas)  •  242 Visitas

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FORMATOS DE TITULOS DE CREDITO CON SUS REQUISITOS LEGALES.

1. LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO:

Es un documento por medio del cual una persona llamada girador ordena a otra llama girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.

TIPOS DE LETRA DE CAMBIO:

Según el artículo 30 de la ley de TOC la letra de cambio puede ser girada:

A la vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.

A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.

A cierto tiempo fecha: Señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.

A día fijo: La letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.

La aceptación de la letra de cambio: Consiste en el acto por el cual el girado o, en su defecto otra persona indicada en la letra, admite la orden incondicional de pagar determinada suma de dinero al vencimiento.

Esto es por la aceptación el girado por su firma manifiesta en el documento su voluntad de obligarse cambiariamente a hacer el pago de la letra. La aceptación debe constar en la letra de cambio y expresarse por la palabra acepto u otra equivalente y la firma del girado, sin embargo la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación. (Art.97 LTOC).

Las clases de endoso son:

Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él, es un endoso ilimitado. Es decir que transfiere todos los derechos y obligaciones que en él se consignan.

El endoso en propiedad desempeña además en otros títulos (letra de cambio, pagaré, cheque). Una función de garantía, es decir que el endosante queda obligado solidariamente al pago frente a otros sucesivos tenedores.

Endoso en procuración o al cobro: Es un verdadero mandato otorgado por el endosante al endosatario, se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título sino que simplemente lo faculta para cobrar el título judicial o extrajudicialmente, para protestarlo, o para endosarlo en procuración.

El endoso en procuración se hace mediante las cláusulas “en procuración, al cobro u otras equivalentes”. La muerte o incapacidad no produce la terminación del mandato contenido en el endoso en procuración.

Endoso en garantía: Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado u de los derechos a él inherentes comprendiéndose las facultades que confiere el endoso en procuración antes señalado.

Personas que Intervienen:

Girador o librador: es la persona que suscribe u ordena el pago del documento (crea)

Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento (paga)

Beneficiario o tenedor: persona a favor de quien se expide el documento y que lo hará efectivo a su vencimiento (cobra)

LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA LETRA DE CAMBIO:

1. La mención de ser letra de cambio inserta en el documento.

2. La expresión del lugar en que se suscribe.

3. La expresión del día, mes y año en que se suscribe le letra de cambio.

4. La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.

5. El nombre del girado.

6. Lugar de pago.

7. Época de pago.

8. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

9. La firma del girador o de la persona que suscriba la letra de cambio en su nombre.

2. PAGARE.

CONCEPTO. Es el documento por medio del cual una persona llamada suscriptor, da a otra persona llamada beneficiario, con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

Las personas que intervienen en este documento son dos: el suscriptor y el beneficiario, es decir deudor y acreedor.

El artículo 170 de la ley de TOC señala los requisitos y menciones que el pagaré debe contener:

a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.

b) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

d) El lugar y época de pago.

e) La fecha y lugar en que se suscriba el documento.

f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

g) Suscriptor – beneficiario.

h) Acreedor – deudor.

En relación con la época de pago habrá que indicar que son aplicables las reglas dictadas en materia de letra de cambio, es decir que la ley solo admite cuatro clases de vencimiento:

A la vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro.

A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación.

A cierto tiempo fecha: Señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en la letra.

A día fijo: La letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el texto.

Los pagarés presentados a cierto plazo de la vista deberán ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

La presentación sólo tendrá el efecto de fijar su vencimiento.

La presentación se comprobará por vista suscrita por el suscriptor del pagaré o, en su defecto, por acta ante un notario o corredor, cuando el suscriptor omita la indicación de la fecha en que el pagaré haya sido presentado, podrá .consignarla el tenedor.

Semejanzas y diferencias entre el pagaré y la letra de cambio:

Mientras la letra de cambio contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero dirigida por el girado, en el pagaré se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en el pagaré no existe la figura del girado o la del aceptante y el suscriptor asume el papel de éste último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título. Otra diferencia entre el pagaré y la letra de cambio es que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no es posible.

Letra de cambio Pagaré Cheque

Obligaciones Certificados de participación Certificados de vivienda

Certificados de depósito (título accesorio, el bono de prenda) Acciones representativas

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