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Derecho Nacional E Internacional


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  3.874 Visitas

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DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO NACIONAL

ORIGEN

Tiene su origen con la historia del estado que las crea, es decir, deriva de su constitución y legislación vigente en el lugar que se intenta regular la conducta de los seres plenamente identificados en un lugar y territorio determinado.

Históricamente, en el nivel interno, el Estado de derecho supone una serie de mecanismos orientados a guiar, controlar y limitar la acción estatal; es decir, presenta una visión formal, procedimental identificada con modelos sustancialitas, mientras que desde la perspectiva histórica destaca la presencia de diferentes tradiciones locales-contextuales, asociadas con la evolución de las sociedades concretas, cada una de ellas da origen a su vez a distintas tradiciones institucionales, las que suponen no sólo diferentes maneras de concebir este diseño institucional, sino también un énfasis diferenciado en sus fortalezas y debilidades, cuya finalidad consiste en colocar límites a la acción gubernamental y estatal en el ejercicio de proporcionar seguridad a la sociedad que rige; protegiendo con el orden legal a los individuos y sus derechos fundamentales

CONCEPTO

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado.

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado

CARACTERISTICAS:

• Sus normas, con carácter general,

• Emanan de instituciones determinadas

• Se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva.

• Reconocimientos de los derechos y libertades fundamentales de la persona, así como el establecimiento de garantías que aseguren su tutela efectiva.

• La supremacía y el imperio de la Ley asumiendo esta como expresión viva de la voluntad general.

• En el caso de México la división de los tres poderes que tiene como finalidad garantizar el equilibrio, evitando que alguno de los poderes se salga de control.

• La legalidad de la administración con apego a la constitución y a las leyes.

DERECHO INTERNACIONAL

ORIGEN

En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra .

En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

1. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

2. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

CONCEPTO

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional.

El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados –tales como:

1. Tratados Internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.).

2. La Corte Internacional de Justicia, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas.

3. Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados participantes.

4. La Costumbre Internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Por otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.

5. Los Principios Generales del Derecho Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice: que el derecho es reconocido por las naciones civilizadas. Es decir, sólo se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sean tratados o costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el derecho internacional.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).

TEORIAS QUE TRATAN DE EXPLICAR LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL.

Se ha tratado de explicar la relación entre normas de uno y otro tipo a través de diversas teorías y modelos:

1. Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.

Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesario una transformación de la norma.

2. Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:

a) Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho Internacional.

b). Teorías monistas internacionalistas, para las que la norma internacional se sitúa en una posición de jerarquía sobre la norma interna. Hans Kelsen, en una segunda etapa, defendió esta teoría, y también lo hizo su discípulo Verdross.

NATURALEZA Y DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL

Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados".

También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.

Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:

Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados, pues tiene una naturaleza esencialmente voluntaria. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La creación del derecho internacional tiene lugar de una forma muy diferente a como se hacen las leyes en los sistemas políticos nacionales, pues tiene lugar de una manera muy inconexa:

Primero nos encontramos con las principios imperativos del derecho internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo y se aplican solamente a los Estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.

Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del derecho internacional. Mientras en los Estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados, por lo que el derecho internacional se viola de manera muy regular en forma impune.

Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales.

La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional.

PROBLEMAS ESPECIALES CONTEMPORANEOS

Las realidades políticas también cambian, junto con las condiciones tecnológicas y otros factores, con lo cual crece las presiones para alterar la ley, esto para reflejar mejor las nuevas circunstancias. Existen tres problemas específicos propios del derecho internacional contemporáneo:

El derecho a la guerra:

De igual manera que existen las leyes de paz, también hay leyes de guerra, esto abarca la iniciación y conducción de la guerra, esto es, las circunstancias sobre las cuales se considera legal que un Estado acuda al uso de la fuerza armada contra otro Estado, y el tipo de comportamientos que son legalmente permisibles por parte de los gobiernos, una vez que se inicia la contienda, cualquiera que sea la forma como ésta comience. La fuerza armada puede ser legalmente utilizada sólo bajo tres condiciones: en defensa propia, cuando se ha puesto al servicio de las Naciones Unidas como parte de una operación de "seguridad colectiva" o "fuerza de paz" y por último cuando se coloca al servicio de una organización regional encargada del mantenimiento de la paz.

El tratamiento a los extranjeros:

El derecho internacional ha estipulado que en ciertos aspectos los extranjeros tienen derecho a ciertos tratamientos especiales de parte del país anfitrión, diferentes de aquellos aplicables a los nacionales. Los gobiernos pueden invocar el derecho legal de que sus ciudadanos tengan un mínimo estándar internacional por parte del Estado anfitrión donde se encuentren por una u otra circunstancia sin importar cuál sea el estándar de justicia en ese país.

Los derechos humanos:

Tras la segunda guerra mundial, se ha procurado hacer obligatorio para todos los gobiernos nacionales la observación de mínimos estándares internacionales de justicia, no solo para extranjeros, sino que también para los nacionales, se ha venido presentando un movimiento para extender la protección de los derechos humanos contemplada en el derecho internacional a todos los individuos del mundo, cualquiera que sea su situación.

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