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Derecho Notarial


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  236 Visitas

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Según el diccionario de la lengua española, Sistema es el conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre si contribuyen a determinado objeto.

Sistema Notarial es el relativo a los notarios y también a los escribanos, donde predomina tal denominación para los fedatarios públicos por excelencia.

La Función Notarial es un sinónimo de la actividad que despliega el Notario, es decir son las diversas actividades que realiza el Notario.

En virtud de lo anterior se entiende por Sistema Notarial “el conjunto de normas o reglas que estipulan los requisitos legales que deben de observar los Notarios para poder cumplir con la función notarial”.

Existen distintas clasificaciones con respecto a los sistemas notariales. Algunos autores plantean que es imposible una clasificación que agote todos los sistemas del notariado, pues éste es producto de la costumbre, y sigue en cada lugar especiales tradiciones y características. Toda clasificación puede además enfocarse desde distintos puntos de vista, de acuerdo al sujeto, al objeto o a la forma.

Luis Carral y de Teresa, afirma que es imposible una clasificación que agote todos los sistemas del notariado, pues éste, que es un producto de la costumbre, sigue en cada lugar especiales tradiciones y características. Dice además que toda clasificación puede enfocarse desde varios puntos de vista: Subjetivos, objetivos, formales, etc.

No obstante diversos doctrinarios han clasificado los sistemas notariales de acuerdo a sus características bien diferenciadas, encontrándose entre los principales el Sistema Latino, el Sistema Anglosajón o sajòn.

A).- SISTEMA LATINO:

El Sistema latino recibe otro nombres como: Sistema de Tipo Francés o Latino Puro, de Evolución Desarrollada y Público; aunque esta última denominación no es la más acertada. también y se caracteriza principalmente porque quien ejerce el notariado es un Profesional del Derecho en grado universitario. Es común que en este sistema el Notario pertenezca a un Colegio Profesional. La responsabilidad en el ejercicio profesional en este sistema es personal. El ejercicio puede ser cerrado, limitado, o numerario, si tiene limitaciones territoriales o de número, y abierto, ilimitado o de libre ejercicio, si no tiene dichas limitaciones. El ejercicio del notariado en este sistema es incompatible con cargos públicos que lleven aneja jurisdicción, así como para ciertos funcionarios y empleados de la administración pública. El Notario en este sistema desempeña una función pública pero no depende directamente de autoridad administrativa alguna, aunque algunas de sus actuaciones son las de un funcionario público. Además en este sistema existe un protocolo notarial en el que se asienta todas las escrituras que autoriza.

El Notario en el sistema latino le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, por poseer fe pública. También tiene la función de recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, al redactar el instrumento público.

Actualmente en todo el mundo son más de setenta países que utilizan el sistema latino, ya que además de América, se utiliza en Europa, África y Asia.

En Europa treinta y tres países, siendo ellos: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Bélgica, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Georgia, Hungría, Letona, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mónaco, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República de Macedonia, República San Marino, Rumania, Rusia, Suiza, Turquía, Vaticano.

En América, veintitrés, siendo ellos: Argentina, Bolivia, Brasil, Québec en Canadá,

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