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Derecho Notarial.


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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Derecho Notarial: Conjunto de normas, principios e instituciones y doctrinas que regulan la organización notarial, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

Elementos del Derechos Notarial

Organización Notarial: Forma en que se organiza el notario, los requisitos que habilitan al notario, cuando puede ejercer el notariado, sus prohibiciones y las instituciones que velan por fiscalizar el buen desempeño del notario.  

Función Notarial: Es el que hacer del notario, el conjunto de actividades que el notario desempeña.

Teoría formal del instrumento público:  Son los requisitos mínimos que el notario debe cumplir para la elaboración de instrumentos públicos.  

Porque no podemos encasillar el derecho notarial en la tradicional división de derecho privado o derecho público?   Porque el derecho notarial es autónomo, ya que tiene sus propios principios, normas  y doctrinas.  En el caso de un acuerdo de voluntades es privado y en el caso de un arresto domiciliario es público.

Beneficios de la revolución del 44

Lo relacionado con todas las actividades del notariado

Diferencia entre un notario de cabildo y un notario de gobierno

Requisitos para ser notario en la época de los cabildos

Principios del Derecho Notarial

  1. ROGACIÓN: Se actúa de requerimiento de parte, se actúa rogado no de oficio.
  2. IMPARCIALIDAD: Asegura la prestación de un ejercicio profesional en forma limpia.
  3. INMEDIACIÓN: Estar cerca de las partes resolviendo dudas y evacuando consultas que las personas tengan.
  4. EXTRANEIDAD: El notario tiene prohibido realizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes en cuarto y segundo grado de afinidad.
  5. UNIDAD DEL ACTO: La escritura pública desde el número hasta la firma debe realizarse en un solo acto.
  6. FE PUBLICA: El notario tiene presunción de veracidad
  7.  PUBLICIDAD: Todos los documentos que el notario autoriza, facciona, elabora, o documento son públicos a excepción de testamentos y donaciones por causa de muerte.
  8. AUTENTICACION: La firma del notario es suficiente para advertir la autenticación del documento.
  9. CONSERVACION:  El notario debe tener una colección ordenada de los documentos, el protocolo no es del notario solo está obligado a conservarlo
  10. CONSENTIMIENTO: El consentimiento lo demostramos a  través delas firmas de los que intervienen en el acto y el contrato, la omisión de este requisito da nulidad al documento.
  11. REPRODUCCION: Los documentos se reproducen a través de los testimonios de las escrituras o copias legalizadas. El testimonio es el que se entrega, el testimonio especial es el que se entrega al director de archivo de protocolos y la copia legalizada es la corresponde cuando no se van a pagar impuestos.    
  12. UNIDAD DE CONTEXTO: Toda disposición que se emita para crear, suprimir, o modificar los derechos y obligaciones de los notario que contiene la ley deberá hacerse como reforma expresa a la misma a efecto que se conserve su unidad de contexto.

DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA LATINO Y EL SISTEMA SAJÓN

LATINO

SAJON

Tiene registro Notarial

No tiene Registro Notarial

Debe ser profesional universitario

No existe colegiación profesional obligatoria

Colegiación profesional obligatoria

El notario es responsable del contenido del documento del cual legalizan las firmas

El notario es responsable por el faccionamiento y resultados de los instrumentos públicos que faccione

Su ejercicio profesional tiene plazo para su prestación

Su ejercicio profesional no tiene plazo para su cumplimiento, sin perjuicios de las sanciones e inhabilitaciones que corresponde

El notario debe de prestar una fianza que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y las responsabilidades en que eventualmente pueda incurrir.

RAMAS DEL DERECHO QUE SE RELACIONAN CON EL DERECHO NOTARIAL

DERECHO CIVIL: Cuatro libros del Código Civil I, II, IV, y V  son normas sustantivas que tienen aplicación con el Derecho Notarial

PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales, con la diferencia que el DPCyM lo aplicamos cuando existe Litis y el Derecho Notarial no.

ADMINISTRATIVO: No se contraen solamente a avisos  sino que en algunos casos resulta siendo un recaudador del fisco.  El notario figura como recaudador fiscal que recauda los impuestos que deben ser tributados al fisco.

MERCANTIL: El Derecho Mercantil regula contratos como las Sociedades Mercantiles que por ser solemnes  necesariamente debe constituirse o modificarse en escritura pública  

REGISTRAL: El Derecho Registral y el Derecho Notarial persiguen la seguridad jurídica, casi todos los instrumentos que el notario autoriza, llegan en definitiva a los distintos registros públicos para que sean operados.  

FORMAS DE CAPACITAR AL NOTARIO

TITULO DE ABOGADO COMO FASE PREVIA: En otros países primero se es abogado y después la persona decide si se capacita para ser notario, solo puede ser notario, no abogado y notario.

DOCTORADO EN DERECHO NOTARIAL: La persona que tiene el título de notario, obtuvo una maestría y posteriormente el doctorado, es de las formas mas superiores de capacitación.

SISTEMA DE OPOSICION: En estos temas las notarias adjudican a los notarios por suficiencia o por un sistema de oposición, su forma de capacitación es un estudio mas profundo para lo que se someten a un examen de oposición para ocupar una notaria. Utilizado en los sistemas notariales por numero como en México y Panamá.

UNIVERSIDAD NOTARIAL ESPECIFICA: Es la Universidad Nacional Argentina, única universidad que tiene exclusividad, la capacitación es por notarios.

ESTUDIO SIMULTANEO DE LAS CARRERAS DE ABOGADO Y NOTARIO: Guatemala y Ecuador, la carrera de Abogado y notario es simultánea

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