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Derecho. Obligaciones Introduccion


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  551 Visitas

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Responsabilidad y Solidaridad en Materia Tributaria

El código orgánico tributario vigente (gaceta oficial de la república bolivariana de venezuela no. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001) (cot) al definir al sujeto pasivo (artículo 19) señala: ..es el obligado al cumplimiento de la prestaciones tributarias, y lo clasifica entre contribuyentes y responsables.

En materia tributaria, responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Según el diccionario de la lengua española, responsable es el obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona. Responder se refiere a satisfacer el argumento, duda, dificultad o demanda, también, estar uno obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.

De las disposiciones del cot se puede concluir que hay tres tipos de responsables: el responsable directo, el responsable solidario y una tercera responsabilidad a la que llamaremos derivada. Es responsable directo, quien deba dar cumplimiento a obligaciones tributarias que le establece la ley. De acuerdo con el artículo 26, tienen esta condición, los agentes de retención o de percepción y las personas designadas por la ley o por la administración tributaria.

La responsabilidad derivada, es la obligación que nace frente a un tercero por una disposición del cot, como en el caso del artículo 26, de acuerdo con el cual, el responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. También, según el artículo 27, cuando el agente de retención deba responder ante el contribuyente, por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

De otro lado, solidaridad es adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros. Modo de derecho u obligación en sólidum. De acuerdo con el artículo 21 del código orgánico tributario, los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el código civil, y advierte que no se puede renunciar a ella. Establece, además, que la interrupción de la prescripción de uno de los deudores es oponible a los demás. Es decir, si el responsable directo ve interrumpida la prescripción respecto de sus obligaciones tributarias, esta es extensiva a los solidarios responsables.

La obligación es solidaria, de acuerdo con el artículo 1.221 del código civil venezolano: "..cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la to talidad.". En nuestro sistema tributario, la condición de responsable solidario nace cuando la ley vincula a un tercero para responder conjuntamente por el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. En tales circunstancias y cuando se trata de resarcir o sancionar una infracción, la acción del sujeto activo recae o puede recaer en el responsable solidario.

Por las disposiciones contenidas en el artículo 20 del cot, están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible y añade, que en los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en el propio código o en la ley. En nuestra normativa tributaria encontramos varios casos, el primero se da, respecto al impuesto sobre la renta, en las sociedades civiles y comunidades con relación al impuesto que deban pagar los socios o comuneros y en el consorcio por el impuesto de las empresas que lo constituyen. En el caso del iva, los comisionistas, agentes y apoderados son responsables solidarios del pago del impuesto en caso de que el representado o mandato no lo haya hecho oportunamente (artículo 10)

En el artículo 91, el cot establece responsabilidad solidaria de los representados por las sanciones pecuniarias, cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario. De esta disposición se deriva que las sanciones privativas de la libertad sólo se aplicarán al autor principal y a los coautores, cómplices y encubridores.

En todos los demás casos, la responsabilidad solidaria debe estar expresamente señalada, lo que equivale a decir que no se puede presumir, sino que deben configurarse las circunstancias de hecho y de derecho que demuestren tal condición en los casos que así lo establezca el propio código o una ley especial. Dado el carácter personal de la obligación tributaria, y por lo dispuesto en el artículo 14 del cot, no es aplicable el establecimiento de solidaridad por pacto entre deudores y acreedores que contempla el código civil,

El artículo 27 del cot señala que cuando no se realiza la retención o percepción, el agente de retención responderá solidariamente con el contribuyente. El mismo artículo atribuye la condición de responsable de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, a la entidades de carácter publico que revistan forma pública o privada, sin embargo, la responsabilidad penal o administrativa recae sobre la persona natural encargada de efectuar la retención.

De acuerdo con el artículo 28 del cot, son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

• Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

• Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

• Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

• Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

• Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades,

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