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Derecho Penal Ambiental


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  5.654 Palabras (23 Páginas)  •  512 Visitas

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EL DERECHO PENAL AMBIENTAL Y LA

PROTECCION DEL AMBIENTE

Seudónimo: “Cronos”

INTRODUCCIÓN

El Derecho del ambiente. Nacido de las amenazas que penden sobre nuestro ambiente y de la consiguiente necesidad de una mejor protección de nuestras condiciones de vida,

El Derecho del ambiente se ocupa y trata de combatir los peligros que amenazan los fundamen¬tos de nuestra vida, esto es, el equilibrio natural.

Derecho del am¬biente se dirige a la formación activa de circunstancias, esto es, a la organización de un futuro mejor.

El Derecho penal ha nacido, por su parte, en este campo, de la insuficiencia práctica de las incriminaciones clásicas de carácter general: homicidio, lesiones, destrucción y da¬ños de bienes, inundaciones

La insuficiencia de estas incriminaciones reside en nuestro campo en el hecho de que, especialmente en lo relativo a la contaminación del aire, son muchos los actos que se suman los unos a los otros y termi¬nan por borrar toda posible prueba de relación de causalidad entre un acto individual determinado y el daño y o peligro para la salud de un individuo o de la colectividad. En lo que concierne a la contaminación del agua, -de los ríos, del mar y del agua subterránea, por tanto- los actos nocivos son fre¬cuentemente de más fácil constatación y prueba. Pero no siendo el agua libre propiedad ajena, los tipos, en especial los relativos a daños sobre bienes, no son de aplicación.

De aquí la necesidad de distinguir en la responsabilidad penal, al lado del elemento legal (tipicidad) un elemento de ilegalidad o de antijuridicidad.

las ventajas e inconvenientes de esta solución, de los pro¬blemas teóricos y prácticos planteados por este antídoto modesto y grave a la vez que es el Derecho Penal en el campo de los atentados contra el ambiente.

EL DERECHO PENAL AMBIENTAL Y LA

PROTECCION DEL AMBIENTE

CONCEPTO – ANTECEDENTES

El derecho penal ambiental participa de todas las características del derecho penal en términos genéricos. Para que un delito sea considerado delito ambiental, tiene que ser primero considerado delito, esto no es un nuevo ejercicio intelectual sino que es muy importante tenerlo en cuenta por que muchas veces creemos estar ante un delito ambiental y esto no ocurre, es más, muchas veces creemos estar ante un hecho penal y tampoco es un delito, lo que pasa es que el derecho quizás por su origen muy vinculado a la profesión está más emparentado con la comisaría, con la fuerza que otro tipo de pautas culturales.

El campo del derecho penal afortunadamente, está restringido a un conjunto cerrado de pautas donde no cualquier conducta es delito. No toda acción mala transgrede el derecho. No cualquier acción que transgrede el derecho, transgrede el derecho penal. El derecho penal castiga con prisión.

Para que una persona merezca semejante castigo debe cometer un delito grave. Es muy común que la gente tienda a pensar que nuestro país hay impunidad, cosa evidentemente es cierto y ha sido cierto en algunas temas pero no en todos.

Estas aclaraciones son como una circunferencia no toda acción calificada de inmoral es lícita para el derecho ni toda acción ilícita para el derecho es delictiva para el derecho. Solamente los hechos muy graves son considerados hechos penales, que merecen una pena.

QUE ES DELITO PENAL?

Es la acción típica antijurídica y culpable. Esto vale para el derecho ambiental como para cualquier otra rama vinculada con el derecho penal.

Para que haya "acción", tiene que haber una acción "voluntaria".

Si alguien actuara bajo los efectos de narcóticos o del alcohol en un grado de inconciencia total que le impida comprender de que hizo, por supuesto que el juez dictaminará que no hubo acción.

Esta acción humana que no responde a un movimiento voluntario no es punible. Es así que la locura y el hambre no reconocen la ley. Es importante tenerlo en cuenta.

El primer punto que hay que tener en cuenta es si hubo acción. Por ejemplo, si se produce un escape en una fábrica de una forma totalmente fortuita, donde no el más previsor de los técnicos a cargo del sistema hubiera podido evitar la falla, por que se produjo un movimiento telúrico o alguna cuestión de imposible previsión, no se podría decir que hubo culpabilidad o negligencia porque es justamente un hecho fortuito.

Si lo primero que tiene que determinar un juez es si hubo acción, una vez que esto se determina, tendrá que determinar si esta acción fue conforme o no a determinados permisos o prohibiciones que establece el orden jurídico.

La acción tiene que ser típica, quiere decir, cada artículo del Código Penal tiene una oración donde se describe una conducta. Por ejemplo, "el que matare a otro" si la acción no está prevista en un tipo penal no es delito.

En una palabra, lo que está descrito en la norma tiene que estar estrictamente cumplido.

No hay imputabilidad por extensión, no se hacerle decir a la ley en materia penal algo que la ley no dice en forma expresa. Resumiendo, para que haya delito tiene que haber acción típica. Los tipos penales en materia ambiental son de dos naturalezas, aquello que se castigan a título de dolo o intención o a título de negligencia. La diferencia entre un tipo penal y otro en cuanto a la descripción de la conducta es diferente y muy diferente en cuanto a la pena. Contaminar un curso de agua intencionalmente tiene una pena de tres a diez años de prisión sino se prueba que haya victimas. Pero, si se contamina en forma negligente la pena es de multa.

Entonces, determinar si corresponde adjudicar a título de dolo o de culpa la acción típica no es poca cosa.

Esta acción típica que puede ser dolosa o culposa, culposa es la negligente, tiene además para ser delito que ser antijurídica, qué quiere decir esto de antijurídica, que no exista una norma que de permisividad. Por ejemplo, si yo realizó una acción típica, rompo un vidrio para evitar que gases que están invadiendo el recinto nos intoxiquen, no cometo el "delito del año" porque si bien mi acción fue típica hay un ordenamiento penal una serie de permisos, uno de los permisos es el estado de necesidad, otro es el de legítima defensa y otro es cuando una obra de esta forma para evitar un

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