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Derecho Penal Falso Testimonio


Enviado por   •  27 de Junio de 2012  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  890 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001310

ASUNTO : EP01-P-2005-001310

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho

FISCAL: Abg. Abraham Valbuena Perez

IMPUTADO: Magalys Rodríguez Navas

DEFENSOR: Abg. Pascual Hernandez

DELITO: Falso Testimonio

VICTIMA: Administración de Justicia

SECRETARIA: Abg. Hector Reverol

Vista la solicitud presentada por el Abg. Abraham Valbuena, en su condición de Fiscal Auxiliar I Comisionado de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de la ciudadana Magalys Rodríguez Navas, venezolana, soltera, de 30 años de edad, hija de Pedro Rodriguez (v) y Rosa Navas, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13883653, residenciada en el barrio Vista Hermosa II, calle 12, AV. 9, Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio previsto y sancionado en el único aparte del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Administración de Justicia; igualmente solicita el Ministerio Público se decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por las razones que indicó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso a la imputada de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal, de las alternativas procesales consagradas en los artículos 37,40,42 y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 eiusdem. La imputada manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y por ello se acoge al precepto constitucional.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a su Defensor, Abg. Pascual Hernandez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal, quien solicitó libertad plena para su defendida por cuanto es justificable que alguien pueda mentir en algun momento dado para favorecer un familiar que se encuentre en situacion embarazoza .

P R I M E R O

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 24-02-05, durante la celebración del juicio oral y publico seguido a los ciudadanos Ruben Dario Suarez Galvan, Ruben Suarez Galvan, Jorge Eliécer Gomez Jaimes y Lorena Yamilet Suarez Galvan, al momento de estarse llevando a cabo la audiencia con la declaración testimonial de la ciudadana Magalys Rodríguez Navas, se considero que estaba cometiendo un delito en audiencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal, se ordeno la detencion de la referida ciudadana, levantándose el acta respectiva la cual esta agregada a los autos, dicha ciudadana fue puesta a disposición de la Fiscalia Primera por ser este el de Guardia.

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal invocado por la Fiscalia como es el de de Falso Testimonio, se encuentran acreditado en autos, por las diligencias presentadas a este Tribunal, como son Acta certificada de la continuación del juicio oral y publico de fecha 24-02-05, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Penal por medio del cual se dejo constancia que dicha ciudadana fue juramentada de acuerdo a las formalidades de ley, manifestando no tener ningún tipo de parentesco con los acusados de autos, ni con las victimas, así mismo consta del acta mencionada que a petición del Ministerio Publico se dejo constancia que la imputada en esta causa manifestó que si era familia de la victima Herminia del Carmen Pérez Navas, pero que no se trataban, por tal motivo considero el representante del Ministerio Publico que de conformidad con el art. 248 del COPP, en relación con el art. 44 de la Constitución Nacional, se tramitara la declaratoria de

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