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Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2011  •  7.777 Palabras (32 Páginas)  •  387 Visitas

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Amparo directo

El Amparo Directo es contrario al que usualmente llamamos Amparo Indirecto o Bi-

Instancial, toda vez que llega directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito y su

Substanciación se realiza en una sola instancia.

Las Características que distinguen al amparo Indirecto del Directo son las Siguientes:

Amparo Indirecto Amparo Directo

Conocen los Juzgados de Distrito Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito

Se sustancia en 2 instancias Solo tiene una instancia

Opera contra cualquier otro acto que no sea

sentencia definitiva, laudo, fallo o veredicto.

Opera contra sentencias definitivas, laudos o

resoluciones que ponen fin al juicio.

Se desarrollan actos procesales propios de un

Juicio, como lo son el ofrecimiento, admisión y

desahogo de las pruebas con la intervención de

las partes, etc.

No se dan las etapas procedimentales que hay

en el Amparo Indirecto.

Las características específicas del Amparo Directo según Espinoza son las siguientes:

• Puede ser conocido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso

de que decida ejercer la facultad de atracción referida en la fracción V del numeral 107

Constitucional;

• Puede llegar a tener una segunda instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

en el supuesto de que alguna de las partes interponga el recurso de revisión contra la

sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, siempre que en ésta se decida sobre la

constitucionalidad de leyes federales, locales o del Distrito Federal, tratados

internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, por los

gobernadores de los Estados o del Distrito Federal, o sobre la interpretación directa de

un precepto de la Constitución.

1 Espinoza Barragán, Manuel. Juicio de Amparo. Editorial Harla Oxford. México. 2000. Pág. 156 y 157.

2

CECILIA N. DIAZ AGUILAR AMPARO DIRECTO O UNIINSTANCIAL

Urbe et Ius :: Newsletter Nro. 23

La procedencia del Amparo Directo reside en la naturaleza de los actos reclamados, que

consisten en sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. En este sentido, el

artículo 107 Constitucional señala:

Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los

procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

...

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que

la violación se cometa durante el procedimiento en la sentencia misma, se promoverá ante el

Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que

establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos

federales, del orden común o militares;

b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y

resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no

reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal,

c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal

o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden

común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por

cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales; y

d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las juntas Locales o la Federal de

Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores

al Servicio del Estado.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal

Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos

directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

VI.- En los casos a los que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103

y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los

Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus

respectivas resoluciones;2

En cuanto a la LEY DE AMPARO, marca en el capítulo referente a la materia en estudio:

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que

corresponda, en los términos

...

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