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Derecho Procesal Constitucional


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  665 Visitas

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

Según la corte interamericana de derechos humanos y a partir de la definición dada en el año 2010 en México este control implica que cuando un estado es parte de un tratado internacional como la convención americana todos sus órganos incluidos los jueces también están sometidos a aquel lo cual los obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en obligación de ejercer Ex Officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la convención americana evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes en esta tarea los jueces y órganos judiciales vinculados a la administración de justicia deben tener no solamente en cuenta el tratado si no también la interpretación que del mismo ha hecho la corte interamericana interprete última de la convención americana.

La doctrina del control de convencionalidad se fue produciendo paulatinamente en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos y en la jurisprudencia y doctrina jurídica de algunos países latinoamericanos en el 2003 el juez de la corte interamericana Sergio García Ramírez estableció algunos parámetros de este control.

La obligación legislativa que marca el artículo 2 de la convención tiene la finalidad de facilitar la función del poder judicial de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular sin embargo cuando el legislativo falla en su tarea de suprimir y adoptar leyes contrarias a la convención americana el judicial permanece vinculado al deber de garantía y deberá abstenerse de aplicar cualquier normatividad contraria a ella, en México tienen especial significación los casos Rosendo Radilla Pacheco de 2009, Fernández Ortega de 2010, Rosendo Cantú de 2010 y de ese mismo año el de Cabrera García y Montiel Flores, es de destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció las características básicas del control difuso de convencionalidad (publicado en el diario oficial de la federación el 4 de octubre de 2011) y que permite a las autoridades de los estados principalmente los jueces aunque no sólo a ellos salvaguardar los derechos humanos previstos tanto en su orden interno como los que los estados han reconocido en los instrumentos internacionales.

SISTEMA DE CONTROL POLÍTICO EN MÉXICO

Una de las principales características en el sistema presidencial es la separación de poderes y donde el jefe de estado que a su vez es jefe de gobierno es elegido de manera democrática popular ello lo diferencia del sistema parlamentario donde la máxima representación está a cargo del

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