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Derecho Vigente


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  6.382 Palabras (26 Páginas)  •  611 Visitas

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DERECHO VIGENTE, DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que

en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara

obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen

consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que

formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. Tales supuestos

cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su

vigencia se encuentra condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley

enumera.

El orden vigente no sólo está integrado por las normas legales y las reglas

consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen

asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia

obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales y administrativas,

contratos, testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o

individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos,

establecidos por otras del mismo sistema.

Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como

sinónimos.

Tal equiparación nos parece indebida. No todo derecho vigente es positivo, ni todo

derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que

el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o

legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la

observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no

aceptada por la autoridad política es derecho positivo, pero carece de validez

formal. Y a la inversa: las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia en

todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea

obedecida, no quita a esta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto

que no se cumple sigue en vigor mientras otra ley no lo derogue. Tal principio ha

sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de

distinguir con pulcritud los dos términos referidos.

El artículo 10 del Código Civil Federal establece que '`contra la observancia de la

ley- no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario".

La lectura del precepto revela la posibilidad de que una disposición legal conserve

su vigencia aun cuando no sea cumplida ni aplicada, y obligue a todos los sujetos

a quienes se dirige, incluso en la hipótesis de que exista una práctica opuesta a lo

que ordena. La legislación mexicana rechaza, pues, de modo expreso, la llamada

costumbre derogatoria. La regla del artículo 10 es corolario del principio

consagrado en el artículo anterior del propio Código. "La ley -dice el artículo 9-

sólo queda abrogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que

contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior."

Para que una ley pierda su vigencia (total o parcialmente) es indispensable que

otra ulterior la abrogue o derogue, ya de manera expresa, ya en forma presunta.

La posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de

eficacia, sólo es admisible en los casos a que acabamos de aludir, o sea, cuando

se trata de preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una

norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso

legislativo, carezca por completo de positividad. Todo el mundo conoce ejemplos

de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los particulares

ni aplicados por el poder público.

Esta separación entre positividad y validez formal no puede admitirse en relación

con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese

obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta

supone, por definición, la existencia del poder político. Derecho vigente es el

políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus

órganos.

Problema muy debatido por los juristas es el concerniente al llamado derecho

natural. Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que

existe al lado o por encima del positivo. De acuerdo con los defensores del

positivismo jurídico sólo existe el derecho que efectivamente se cumple en una

determinada sociedad y una cierta época. Los partidarios de la otra doctrina

aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos, que, por su misma

diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se hace consistir en el distinto

fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente

justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en

consideración la justicia o injusticia de su contenido.' La validez del segundo se

encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes

de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente válido. Las expresiones

vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significado. Estos

atributos pueden aplicarse, según dijimos antes, tanto a las disposiciones

establecidas legislativamente como a las reglas nacidas de la costumbre. Frente a

tales preceptos, los del derecho natural son normas cuyo valor no depende de

elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único auténtico, y que

el vigente sólo podrá justificarse en la medida en que realice los dictados de aquél.

Sobre los preceptos en vigor -legislados o consuetudinarios- se eleva el otro orden

como un modelo o paradigma.

La enorme variedad de concepciones del derecho natural que registra la historia

se explica en función del gran número de

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