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Derecho civil: el procedimiento de adopción


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  Informes  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  1.463 Visitas

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DE LA ADOPCION

La adopción es un parentesco civil resultante del acto jurídico mediante el cual una o más personas asumen respecto de un menor de edad o de un incapacitado los derechos y obligaciones inherentes a la filiación de sangre.

Para adoptar se necesita ser mayor de veinticinco años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos. Aunque sean mayores de edad deben tener el o los presuntos adoptantes diecisiete años más que el adoptado y la adopción debe ser benéfica a éste.

El marido y la mujer podrán adoptar conjuntamente cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo. La adopción hecha sólo por uno de los cónyuges, no puede tener lugar sin el consentimiento del otro y, en caso de incapacidad, por su representante legal.

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.

Con la adopción, el adoptado se integra plenamente como miembro de la familia del o de los adoptantes y tiene todos los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico. El parentesco derivado de ella, existe entre él y los adoptantes; entre el adoptado y las familias del o de los que lo adopten.

El tutor no puede adoptar al pupilo sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.

El menor o incapacitado que hayan sido adoptados podrán impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayor edad, o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.

La adopción produce los siguientes efectos legales:

I. Permite al adoptado llevar los apellidos de los adoptantes;

II. Darse alimentos recíprocamente, entre el o los adoptantes, adoptado y la familia o familias de aquéllos;

III. Atribuir la patria potestad, al adoptante;

IV. En general, todos los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos

Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. El o los que ejerzan la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;

II. El tutor del que se va a adoptar;

III. Las personas que hayan acogido al que se pretende adoptar y lo traten como a hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él, ni tenga tutor;

IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni personas que ostensiblemente le impartan su protección y lo hayan acogido como hijo;

V. Si el menor fuere expósito cuyos padres no sean localizados deberá otorgar su consentimiento el Consejo

Estatal de los Derechos del Niño; en los demás casos bastará la opinión del mismo.

Si el menor que se va a adoptar tiene más de catorce años, también se necesita su consentimiento para la adopción.

Si el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, se oponen a la adopción, podrá

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