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Derechos Reales Y Derechos Personales


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  656 Visitas

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Obligaciones de hacer

La prestación comprometida consiste en llevar a cabo una determinada actividad, debemos distinguir entre:

1. //hacer no fungible o personalísimas: En la determinación de la prestación se ha tenido en cuenta la persona del deudor, //si no la lleva a cabo el deudor// existe un incumplimiento de la obligación (//Art. 1161 y 1595//). En las obligaciones personalísimas la posición deudora no puede modificarse (Ej. Se contrata a un cantante determinado para hacer concierto).

2. //hacer fungible u obligaciones personales: Es indiferente quien lleve a cabo la actividad, lo que importa es que se ejecute, no quién lo haga (da igual quien pinte la casa o repare el carro). La naturaleza de las obligaciones de hacer es //incoercible// pero en la actualidad se admite el cumplimiento forzoso (//Art. 1098// si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere se mandará ejecutar a su costa) las únicas incoercibles son las personalísimas en las que valdrá valoración económica.

Las obligaciones de hacer no pueden durar //indefinidamente//, es nula la obligación de hacer que se extiende a toda la vida (//Art. 1583//), solo cabe pactarla por un tiempo más o menos largo. A falta de pacto entre las partes la relación se extingue cuando, atendida la naturaleza del contrato los fines que se persiguen se han agotado.

Obligaciones de no hacer

Actividad pasiva o conducta negativa que debe observar el deudor, puede consistir en:

1. //Una abstención: no realizar una conducta que se podría hacer si no existiera obligación (Ej. no subir los precios, o que el trabajador no se dedique a la misma actividad los 2 años siguientes al termino del contrato).

2. //Una obligación de soportar////:// El deudor se compromete a tolerar una actividad que lleva a cabo el acreedor, sin oponerse a ello (Ej. que el vecino utilice el camino que ésta dentro de mi finca).

Obligaciones de dar

Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene carácter //positivo// entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso posesorio de un bien (//Art. 1094// el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarlo con diligencia).

Existen dos tipos de obligación de dar:

1. En la que se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa (se requiere capacidad de obrar y poder de disposición)

2. En la que se transmite la posesión de la cosa (el deudor para cumplir solo debe ser poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición).

Reglas

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