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Derechos y obligaciones del contribuyente


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Síntesis  •  9.391 Palabras (38 Páginas)  •  244 Visitas

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Derechos y obligaciones del contribuyente

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ARAGÓN LE INFORMA QUE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE SON LOS PREVISTOS EN LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA (BOE DEL 18 DE DICIEMBRE), NORMAS REGLAMENTARIAS DICTADAS EN SU DESARROLLO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN BÁSICAMENTE LOS SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRO QUE PUDIERA SER APLICABLE.

Modelos de Representación de contribuyentes

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

1. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la Ley que más adelante se le indican.

2. Derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación del procedimiento.

3. Derecho a actuar en dicho procedimiento por sí mismo o por medio de representante. En este último, caso las sucesivas actuaciones inspectoras se entenderán con su representante, mientras no haga manifestación expresa en contrario ante esta Inspección.

4. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento de inspección.

5. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de esta Administración tributaria.

6. Derecho a solicitar, en los quince días siguientes a su inicio, que las actuaciones de inspección de carácter parcial pasen a tener carácter general respecto del tributo y, en su caso, periodos afectados por la actuación inspectora, sin que dicha solicitud pueda suponer una interrupción de las actuaciones en curso.

7. Derecho a promover la recusación de los funcionarios actuantes, en los casos y con el alcance previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Derecho a que las actuaciones de la Inspección que su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

9. Derecho a no presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable al procedimiento inspector, los que ya hubiera aportado con anterioridad y los que ya se encuentren en poder de esta Administración tributaria, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó y sin perjuicio de su obligación de rectificar, en su caso, aquellos datos específicos, propios o de terceros, contenidos en dichos documentos.

10. Derecho a que sus manifestaciones con relevancia tributaria sean recogidas en diligencias extendidas en el curso del procedimiento de inspección.

11. Derecho a recibir un ejemplar de las diligencias que se extiendan así como de las actas que se incoen en el curso de dicho procedimiento.

12. Derecho a formular alegaciones y a aportar cuanta documentación considere que puede ser relevante para la resolución del procedimiento, que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

13. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución.

14. Derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y a que le sean devueltos los originales de los documentos presentados en el caso de que no deban obrar en el expediente administrativo.

15. Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo, lo que podrá solicitar en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos legalmente previstos.

16. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio de Inspección Tributaria y, en general, de esta Administración tributaria.

17. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos.

18. Derecho a renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador mediante manifestación expresa realizada durante los seis primeros meses del procedimiento, salvo que antes de dicho plazo se abra el trámite de audiencia previo a la suscripción del acta, en cuyo caso la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.

19. Derecho a que las actuaciones del procedimiento de inspección concluyan en el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, por un máximo de otros doce meses, con el alcance y requisitos determinados reglamentariamente, entre los que figuran la especial complejidad de las actuaciones o cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice. Por otra parte, la interrupción injustificada del procedimiento inspector durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento indicado en el párrafo anterior, determinarán que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones y que los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta su reanudación tengan carácter de espontáneos, pero no se producirá la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación. A los efectos de los plazos previstos en los dos párrafos anteriores, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente ni los períodos de interrupción justificada de las actuaciones que reglamentariamente se especifiquen.

20. Derecho a ser informado sobre los conceptos y periodos a que alcanzarán las actuaciones, cuando tenga lugar su reanudación tras haber excedido los plazos máximos antes indicados.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

1. Facilitar la práctica de las actuaciones del procedimiento

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