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Determinación de los efectos extraterritoriales de la sentencia de divorcio. Jurisprudencia venezolana


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  Informes  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  638 Visitas

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El Tercer Sistema

La determinación de competencia del tribunal por la ley de celebración del matrimonio es uno de lo que en la practica también ofrece dificultades, pues la competencia del Tribunal esta referida al hecho de que la legislación de la celebración del matrimonio permita o no el divorcio. Este sistema esta basado en que donde ha tenido lugar el nacimiento del vínculo jurídico allí mismo también tendrálugar la disolución. De manera que la competencia del tribunal donde estén domiciliados los esposos será procedente solo en el caso de que la ley de celebración de matrimonio autorice ese medio de disolución del vínculo matrimonial. De allí que se trate de una competencia subsidiaria.

Determinación de los efectos extraterritoriales de la sentencia de divorcio. Jurisprudencia venezolana.

Toda disolución del matrimonio hecha por el divorcio e el extranjero y que cuyos efectos se pretenden reclamar en el territorio de un Estado, deberá someterse necesariamente a las exigencias de regulación internacional, para el pase de sentencia extranjera, sea bajo la forma del exequátur o a través de una simple homologación de carácter formal, según lo establecido en le respectivo sistemas jurídico territorial.

Desde un punto de vista general puede decirse que le divorcio, en la mayoría de las legislaciones de los Estado es de orden público. Ello es una consecuencia de la consideración del matrimonio como institución, quedando reducido a solo un acto consensual, en otras legislaciones el matrimonio si es considerado de esta manera el divorcio, no esta rodeado de solemnidades, no se considera institución sino un contrato. Todas las instituciones de la familia, están impregnadas de la noción de orden público, y por consiguiente entre ellas se encuentra el divorcio. Ya que de acuerdo con lo enseñado por la doctrina el matrimonio se considera indisoluble y, por lo tanto, extranjeros onacionales no podían demandar o ser demandados en Venezuela por divorcio por no existir la institución esto fue antes de la reforma del código civil en 1904. En cambio en excepción a esto y siguiendo los parámetros internacionales se consideraban las sentencias de divorcios emanadas del extranjero, en aquellos casos permitidos por el Derecho Internacional Privado, a pesar de ser desconocida la institución en el país.

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