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Devolucion Y Compensacion De Iva


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  7.996 Palabras (32 Páginas)  •  1.043 Visitas

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Compensación

Es el derecho que tienen los contribuyentes de restar al importe que deban pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las cantidades que tengan a su favor en algún impuesto federal, siempre que tanto el importe a cargo como la cantidad a favor no deriven de impuestos federales causados por la importación de bienes o servicios.

Compensación Universal

Es el derecho que les permite a los contribuyentes que un saldo a favor o pago de lo indebido de un determinado impuesto pueda aplicarse contra un adeudo de otro impuesto distinto, sin que tenga que reunir más requisitos que los establece el articulo 23 de Código Fiscal de la Federación.

Casos en que no procede la compensación universal

No procede la compensación universal cuando se trate de:

• Impuestos que causen por la importación de bienes o servicios.

• Impuestos que sean administrados por autoridades diferentes; por ejemplo, los recaudados por las entidades federativas son diferentes de los recaudados por el SAT.

• Impuestos que tengan un destino especifico.

• Retenciones a terceros por concepto de IVA.

Compensación de IVA

Se puede efectuar la compensación de las cantidades que se tengan a favor en el IVA contra las que se esté obligado a pagar, incluso contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que haya manifestado el saldo a favor y presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúe la compensación.

Se puede compensar IVA contra IVA conforme al criterio 103/2010/IVA, el cual señala que de conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior puede compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Compensaciones improcedentes

• No se pueden compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado y haya sido negada.

• No se pueden compensar las cantidades cuando haya prescrito la obligación de devolverlas (cinco años).

• No se pueden compensar las cantidades que hayan sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente o por separado, o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución.

• No se pueden compensar contribuciones distintas a los impuestos federales como las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y derechos.

• Impuestos federales, en los siguientes casos:

ISAN e ISTUV

No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), excepto aeronaves, ya que son administrados por las entidades federativas.

ISR

Crédito al salario

No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor puede acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 de la Ley del ISR vigente hasta 2007.

Subsidio para el empleo.

No procede la compensación del subsidio para el empleo pagado al trabajador, ya que el retenedor puede acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros, en los términos del artículo octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se establece el Subsidio para el empleo, vigente a partir del 1 de enero de 2008.

IVA

Tratándose de las retenciones que prevé el artículo 1-A de la ley de

IVA es improcedente la compensación, en atención a que específicamente el penúltimo párrafo del artículo 1-A establece que respecto al IVA retenido a enterarse no puede realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Tratándose de saldos a favor de IVA derivados de la prestación de servicios por el suministro de agua para uso domestico, conforme al último párrafo del artículo 6 de la Ley de IVA no es procedente la compensación establecida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en virtud que estas cantidades deben pagarse al contribuyente (devolverse) y destinarse por parte de dicho contribuyente para la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de derechos federales establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.

Actualización de los pagos indebidos y de los saldos a favor que se compensan

Cuando no se haya compensado un saldo a favor en el mismo mes en el que se declaró, se puede actualizar por efectos de la inflación conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en el que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en el que la compensación se realice.

Para actualizar el pago de lo indebido o un saldo a favor, se debe multiplicar por el factor de actualización, el cual se calcula de la siguiente manera:

INPC 1 del mes anterior a aquel en el que se realice la compensación

( / ) INPC del mes anterior a aquel en el que se realizo el pago de lo indebido o se presento la declaración que contiene el saldo a favor

( = ) Factor de actualización

Ejemplo de una compensación universal

Un contribuyente en la declaración de diciembre de 2011 que presentó en enero de 2012 obtiene un saldo a favor de IVA por 2,800 pesos, y desea compensarlo contra el ISR a pagar correspondiente a febrero de 2012 por 4,675 pesos que presenta en

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