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Diferencias entre las garantías reales y personales


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  Trabajos  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  1.184 Visitas

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Introducción

El objeto de este estudio ,es hacer dar a entender la importancia que tienen las garantías como tal ,para la cual enfocaremos una serie de conceptos que darán a entender cuál es el fin de las garantías y su importancia en la rama crediticia y comercial, en otro orden de ideas plasmadas en este trabajo estudiaremos los elementos que debe de tener toda garantía para su funcionamiento como tal, nos inclinaremos más profundamente al estudio de las garantías personales y reales para dar a entender cuál debe ser la responsabilidad que deben de tener tanto los acreedores como los deudores al momento de realizar un contrato y el tipo de fianzas que deben de tener las obligaciones adquiridas bajo algún contrato .

¿Qué es una garantía?

La palabra garantía es igual que decir seguridad. Lo que le interesa a la persona que presta dinero es que le paguen el monto prestado más los intereses. Pero, si llegado el día de pago acordado, la persona que recibió el préstamo no puede o no tiene con qué pagar, entonces la garantía es la que sirve de pago.

Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Los elementos de la garantía.

El sujeto activo (acreedor)

El sujeto pasivo (deudor)

El objeto. Como toda relación jurídica implica la existencia de derechos y obligaciones.

Están consagradas por la ley fundamental.

Tipos de garantía.

Las garantías personales. Esta garantía se refiere a que, cuando una persona no puede pagar lo que debe, otra persona deberá pagar en su lugar. A esta persona que paga la deuda de otro, se le conoce como fiador. El fiador puede ser un amigo, vecino o familiar, pero tiene que estar claro de la responsabilidad de ser fiador de alguien y aceptar esa responsabilidad firmando el contrato o documento que formaliza el préstamo.

Las garantías reales: Cuando una persona no puede pagar un préstamo de dinero, lo que responde para el pago de esa obligación, es un bien (mueble o inmueble) y no una persona. Al igual que las garantías personales, las garantías reales deben de aparecer en el contrato o documento que formaliza el préstamo. Además deben ser descritas todas sus características para que puedan ser fácilmente identificables. Por ejemplo: un televisor a colores, marca Sony, color negro, de 19 pulgadas, con control remoto, N° de serie. Los bienes son muebles cuando pueden ser movidos de un lugar a otro sin que se rompan (por ejemplo: un televisor, una cama, un caballo). Estos pueden ser ofrecidos como garantía prendaria o prenda.

Diferencias entre las garantías reales y personales

Ante esto, es vital conocer algunas características de las garantías personales y reales. En el caso de los primeros, el avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro de la deuda contraída por el titular de la hipoteca. En otras palabras, garantiza de forma personal que el prestatario se hará cargo de las cuotas de la hipoteca. Sin embargo, no deja en garantía un bien concreto.

Si el titular de la hipoteca incumple, la entidad podrá reclamar sobre el patrimonio del garante o avalista. Sin embargo, como no existe un bien específico que haya servido como garantía de pago, el fiador es libre de vender su patrimonio y, en consecuencia, hacer con él lo que estime más conveniente. Seguirá manteniendo una deuda personal, pero no tendrá inconvenientes en cuanto a poder disponer de su patrimonio.

Por otro lado, si se avala una hipoteca con una vivienda en concreto, la misma incluye cargas que dificultan en gran manera su venta. Aunque tiene la ventaja de no responder con todos sus bienes sino en concreto con uno, el avalista ve más comprometida su posibilidad de venta.

Formas de garantías personales.

Fianza: Es un contrato a través del cual una Afianzadora (Fiador) se obliga a cumplir ante el beneficiario (Acreedor) del contrato, las obligaciones contraídas por el fiado (Deudor) en caso de que éste no lo hiciere.

Cofianza. Hay cofianza cuando existen varios fiadores de un mismo deudor y de una misma

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