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Distincion entre derechos reales y derechos personales


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  265 Visitas

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SO DE DERECHO ROMANO

 

DISTINCION ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.

 

A.- DERECHO REAL: 

ES UN DERECHO OPONIBLE A CUALQUIER TERCERO, QUE PERMITE A SU TITULAR EL GOCE Y DISFRUTE DE UNA COSA, SEA EN FORMA ABSOLUTA (PROPIEDAD), O LIMITADA (POSESION).

 

B.- DERECHO PERSONAL:

PERMITE A SU TITULAR RECLAMAR DE DETERMINADA

PERSONA LA PRESTACION DE UN HECHO, QUE PUEDE CONSISTIR EN  DAR, HACER O NO HACER.

 

II. CONCEPTO DE OB-LIGATIO

ES EL VINCULO JURIDICO ENTRE DOS O MAS PERSONAS, DE LAS CUALES UNA O MAS, ESTAN FACULTADAS PARA EXIGIR DE OTRA, U OTRAS, CIERTO COMPORTAMIENTO, EL QUE ESTAN CONTREÑIDOS A CUMPLIR.

 

ELEMENTOS:

A.- UNO O MAS SUJETOS ACTIVOS: CREDITORES, REI CREDENDI.

 

B.- UNO O MAS SUJETOS PASIVOS: DEBITORES, REI DEBENDI.

 

C.- UN OBJETO, QUE PUEDE CONSISTIR EN:

 

DARE: TRASMITIR EL DOMINIO DE ALGO.

 

FACERE: REALIZAR UN ACTO CON EFECTOS INMEDIATOS.

 

PRAESTARE: REALIZAR UN ACTO SIN CONSECUENCIAS INMEDIATAS (GARANTIAS).

 

NON FACERE: NO HACER, ABSTENERSE DE HACER.

 

PATI: TOLERAR (EJ. SERVIDUMBRE).

 

 

III. HISTORIA Y ETIMOLOGIA DE LA OBLIGACION ROMANA.elegir si las leyes en materia tanto de transparencia como de protección de datos personales tienen que incluir un capítulo en el que se detallen las sanciones aplicables, o si tal previsión es objeto de un reenvío legislativo a otras normas legales (por ejemplo a las leyes de responsabilidades de los funcionarios públicos, como es el caso del artículo que nos ocupa).

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, lo más correcto es contar con una regulación lo más comprensiva posible dentro de un único cuerpo legislativo, evitando en consecuencia las remisiones a otras fuentes del derecho. en vista de lo dicho, resulta del todo adecuado que las propias leyes de transparencia y de protección de datos personales pudieran establecer el catálogo completo de conductas y el correspondiente catálogo de sanciones. pero no es una opción que resulte obligatoria para el legislador. es bueno y pertinente que lo haga, pero si deja de hacerlo no viola por ello la Constitución. Lo importante es que, como se dijo, se describan las conductas a sancionar y haya un catálogo de sanciones para cada una de esas conductas. si está o no en la misma ley es algo opcional para el autor de la norma.

el régimen de sanciones que ordena la fracción VII del artículo 6 constitucional (y las

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