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ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. ’RÚBRICA DE REPORTE’ .


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  308 Visitas

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ALUMNO: MIRNA LETICIA CASTILLO ESPINOSA

FACULTAD: COMERCIO INTERNACIONAL Y ADMINISTRACIÓN ADUANERA

VII C

CATEDRÁTICO/A: ING. YADIRA GONZÁLEZ RODRIGUEZ

MATERIA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

‘’RÚBRICA DE REPORTE’’

ÍNDICE:

OBJETIVO

PROCEDIMIENTO

RESULTADO

  1. DERECHO A UN AMBIENTE SANO
  2. FUNCIONES Y COMPETENCIA
  3. INSTITUCIONES, LEYES Y NORMAS
  4. VALOR Y TRASCENDENCIA

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

OBJETIVO: El objetivo principal de este reporte es dar a conocer los avances en conocimiento que se tiene sobre la ecología y medio ambiente en nuestro país y que nosotros como alumnos y futuros licenciados en comercio internacional debemos de tomar en cuenta.

PROCEDIMIENTO:

RESULTADO:

  1. DERECHO A UN AMBIENTE SANO

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos encontrar por lo menos cuatro artículos que mencionen el medio ambiente y ecología y que nosotros tenemos que cumplir (obligaciones) como también podemos pedir que se nos respete (derechos).

Tales artículos serán mencionados a continuación:

Artículo 4.

(Párrafo sexto) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

(Párrafo quinto) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Este el artículo principal que hable sobre el derecho a un medio ambiente sano. En el primer párrafo nos habla sobre el derecho que todo mexicano tiene a un acceso a el agua, la cual debe de ser limpia y suficiente. Aún así existe una gran cantidad de pueblos donde este artículo no se cumple y la mayoría de estos son marginados donde la gente vive en pobreza extrema.

Pero este artículo no solo habla de derechos, en el último párrafo del sexto se nos menciona que tanto el Estado y sus derivados como también la ciudadanía tienen que participar en el cumplimiento de este artículo. Algo que no se cumple por completo, de hecho. A diario podemos a muchos ciudadanos que desperdician el agua derramándola a grandes cantidades ya sea porque están regando su calle o porque están lavando su coche o un sin número más de justificaciones. Al ver esto, no podemos exigirle a el Estado que nos apoye del todo si nosotros  no estamos cumpliendo con nuestra parte.

Artículo 27.

(Párrafo primero) La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

(Párrafo tercero) La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;

(Párrafo quinto) Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

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