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EL CONCEPTO DE DELITO. ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE DELITO. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Informes  •  12.710 Palabras (51 Páginas)  •  411 Visitas

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Teoría General del delito - Francisco Muñoz Conde

By ppgrandez | Studymode.com


TEORÍA GENERAL DEL DELITO

CAPITULO I

EL CONCEPTO DE DELITO. ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE DELITO. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS.

La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito. Hay características que son comunes a todos los delitos sin perjuicio de otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros.

1. El concepto de delito

Debemos tener en cuenta que todo intento de definir el delito al margen del Derecho Penal vigente es situarse fuera del ámbito de la jurídico, para hacer doctrina en cualquier otro campo.

Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena de acuerdo al principio del nullum crimen sine lege, y que impide considerar como delito a aquella conducta que no se enmarque en la ley penal.

El código Penal Español establece: “Los delitos o faltas, las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”, pero esta definición no es suficiente pues no abarca todo los conceptos legales que se refieren al delito, por lo que profundizaremos en el conocimiento de estos.

2. Elementos y estructura del concepto de delito

El concepto de delito responde a una doble perspectiva, que se presenta como un juicio de valor que recae sobre un hecho o acto humano y como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de desvalor se le llama injusto o antijuridicidad, al segundo culpabilidad.

Injusto o antijuridicidad es la desaprobacióndel acto, culpabilidad es la atribución de dicho acto a su autor.

Sobre estos dos pilares se han ido construyendo los diversos componentes del delito. En la primera – injusto – se incluye la acción u omisión los medios y formas en que se realizan, sus objetos y sujetos, la relación causal y psicológica entre ellas y el resultado.

En la culpabilidad, se consideran las facultades psíquicas del autor (la llamada imputabilidad o capacidad de culpabilidad), de carácter prohibitivo de la acción que concientemente realiza el sujeto activo y la no exigibilidad de un comportamiento distinto.

Ambas categorías tienen una vertiente negativa, así, por ejemplo la existencia de una fuerza irresistible excluye la acción, las causas de justificación autorizan la comisión del hecho prohibido, la falta de facultades psíquicas en el autor excluye la imputabilidad, etc.

Esta distinción permite establecer si una conducta es un delito o una falta, para sí imponer una pena o medida de seguridad, para el primer caso es necesario que el hecho sea antijurídico y que exista culpabilidad, pero tratándose del segundo, estamos frente a un hecho antijurídico con autor imputable, es decir, que no tiene culpa.

De toda la gama de acciones antijurídicas, el legislador ha seleccionado una parte de ellas, normalmente las más graves e intolerables, y les ha hecho corresponden a una pena luego de describir en la ley penal. A esta selección de conductas sancionadas penalmente se le llama tipicidad.

La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripciónque de ese hecho se hace en la ley. Es consecuencia del principio de legalidad, pues describe a la conducta delictiva.

Normalmente son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad las características comunes a todo delito, debiendo comprobarse en ese orden, porque cada una es requisito de la posterior.

Con la constatación positiva de estos elementos, se puede decir que exige delito y su autor puede ser castigado con la pena que se asigne en cada caso.

Entonces podemos definir el delito como la acción u omisión típica, antijurídica culpable y punible.

3. Clasificación de los delitos

A la estructura de la conducta delictual antes descrita, se les clasifica en delito y faltas (clasificación bipartita). La distinción se hace en función de su gravedad en relación a los bienes jurídicos que lesionan o ponen en peligro.

Son delitos las infracciones que la ley castiga con penas graves y faltas, las castigadas con penas leves. Así, un mismo hecho puede ser calificado como delito o como falta, pero se dirime este problema sopesando el daño al bien jurídico con respecto a la pena que se le asigne.

CAPITULO II

EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORÍA DEL DELITO. FORMAS DE COMPORTAMIENTO HUMANO PENALMENTE RELEVANTES. LA ACCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO. LA POLÉMICA SOBRE EL CONCEPTO DE ACCIÓN. SUJETO DE LA ACCIÓN: ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO. AUSENCIA DE ACCIÓN.

1. El comportamiento humano de otro. Ausencia de acción

El presupuesto de todo el accionar jurídico penal es el comportamiento humano, pero no todo él, sino laparte del mismo que se manifiesta en al realidad y que la norma valora negativamente y conmina con una pena.

Es pues, la conducta humana el punto de partida de toda reacción jurisdiccional y el objeto al que se agregan determinadas predicados (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), que convierten una conducta humana en delito. Nuestro derecho penal de acto y no de autor.

Sólo el derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado democráticamente. El derecho penal de autor se basa en determinadas cualidades de la persona de las que esta, la mayoría de las veces, no es responsable en absoluto y que en todo caso, no pueden precisarse o formularse con toda nitidez en los tipos penales.

Por eso, el derecho penal de autor no permite limitar el ius puniendi y favorece una concepción totalitaria del mismo.

La concepción del derecho penal de acto concuerda con la punibilidad de aquellas conductas que se manifiestan en la realidad para modificarlas, en cuanto que sólo estos actos son susceptibles de pena y no la fase subjetiva del delito.

2. Formas de comportamiento humano penalmente relevantes.

Las formas de comportamiento que el importan al derecho penal se manifiestan en el mundo externo en forma positiva acción, es decir, hacer y en forma negativa – inacción, es decir, omisión.

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