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EL DERECHO COMO FORMA DE ORGANIZACION SOCIAL


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  5.209 Visitas

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1. EL DERECHO COMO FORMA DE ORGANIZACION SOCIAL

El Derecho, sus normas y sus instituciones son elementos del proceso de organización social de los seres humanos y el resultado de los procesos conflictivos entre intereses contrapuestos de aquellos. Como señalaron los autores del Realismo jurídico norteamericano, el Derecho realiza un tarea de "ingeniería social" (social engineering) consistente en la amortización de intereses de conflicto, en la consecución de fines sociales y en la satisfacción de necesidades sociales, todo lo cual favorece, a su vez, la cohesión y la integración social de los individuos en una determinada estructura social. El Derecho, pues, organiza la estructura normativa de la sociedad, organiza los comportamientos de los individuos y regula e interviene, según los casos, en la estructura social y económica. El Derecho es considerado como una "institución" (conjunto de procesos y normas) y, por tanto, como actividad organizada de los grupos sociales.

Desde la antigüedad toda estructura social o comunitaria ha estado organizada por órdenes normativos de regulación que orientaban la conducta de los individuos. En las sociedades "primitivas" el Derecho aparece indiferenciado con respecto a otros órdenes normativos, como la moral o Ash costumbres sociales, no existiendo una especificidad jurídica. Tan solo cuando empieza a aparecer la especificidad de las tareas jurídicas mediante los procesos de institucionalización de la producción normativa y de la resolución de conflictos y se produce la separación entre la religión y el Derecho, se puede hablar de la existencia de una especificidad jurídica y, por tanto, de Ordás normativos, a los que se les denomina "Derecho". La conducta social se convierte entonces en conducta "institucionalizada" y, por tanto, sometida a un tipo de control "concentrado" y no meramente difuso o espontáneo.

Según la clasificación que hace Max Weber de los "tipos ideales" de Derecho, se pueden distinguir cuatro tipos de especificaciones jurídicas:

- un Derecho de tipo irracional-formal", que es propio de las sociedades "primitivas" donde las funciones jurídicas estaban todavía vinculadas a funciones religiosas o mágicas, pero existe ya un cierto tecnicismo o formalismo en los procedimientos jurídicos aun cuando los contenidos sustánciale son imprevisibles. Suele ser, además, un Derecho no escrito de tipo consuetudinario;

- un tipo de Derecho "irracional-material", también propio de Comunidad "primitivas", que tiene un carácter profético y característico. Se trata todavía de manifestaciones jurídicas espontáneas irracionales dirigidas a la justicia del caso concreto. Se trata de un Derecho casuístico;

- un tipo de Derecho "racional-material",

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