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EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  449 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

5.1. Juicio Contencioso Administrativo Federal. (Nulidad).

Quintana Valtierra nos dice: “El juicio fiscal es un proceso de partes y no un proceso oficioso, ya que formaliza una relación procesal que se caracteriza por la igualdad del contribuyente y el fisco y su subordinación a la autoridad jurisdiccional, con la cual deben cooperar por el esclarecimiento de la verdad. Cabe destacar que el procedimiento para la tramitación de los juicios de nulidad ante el TFJFA, está estructurado por los principios de un Juicio y no con los de un Recurso”

5.2. Recursos en y derivados del Juicio (Proceso de Nulidad). Contencioso Administrativo Federal.

5.2.1. Queja. En los casos de incumplimiento de la sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las siguientes reglas.

Procederá en contra de los siguientes actos:

• La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto, cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento a una sentencia.

• Cuando la autoridad omita dar cumplimiento

5.2.2. Reclamación. LFPCA. ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. (ARTÍCULOS 60, 61 Y 62)

5.2.3. Revisión. ARTÍCULO 63 Y 64.

5.3. El Juicio de Amparo en Materia Fiscal. Conforme a la doctrina jurídica mexicana el juicio de amparo es un procedimiento de jerarquía constitucional, tendiente a conservar a los individuos en el disfrute de sus derechos fundamentales o garantías individuales que consagra la Constitución Política del país.

Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

Los plazos para el cumplimiento de sentencia que establece este artículo, empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informe a la autoridad que no se interpuso el juicio de amparo en contra de la sentencia, o el particular informe a la autoridad, bajo protesta de decir verdad, que no interpuso en contra de la sentencia, dicho juicio. La autoridad, dentro del plazo de 20 días posteriores a la fecha en que venció el término de 15 días para interponer el juicio de amparo, deberá solicitar al Tribunal el informe mencionado.

En el caso de que la autoridad no solicite el informe mencionado dentro del plazo establecido,

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