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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  2.816 Palabras (12 Páginas)  •  943 Visitas

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Este Procedimiento tiene su fundamento legal en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 104, fracción III y en algunos casos el Código Civil Federal de manera supletoria.

Para entender en que momento podemos hacer uso de este procedimiento, es necesario conocer que es un Acto Administrativo, decreto y los acuerdos de carácter general, y las resoluciones administrativas definitivas, según lo dispuesto por el artículo 2 , primero y segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que son requisitos indispensables para dar inicio a este procedimiento que ya estudiamos en la clase pasada.

ACTO ADMINISTRATIVO.

El acto administrativo forma parte de la actividad del Estado, significa entonces que es un acto de carácter jurídico, ya que una vez que se da tiene trascendencia jurídica. Como todo acto administrativo, tiene ciertos elementos que le son propios:

a) Sujeto: es aquel a quien se atribuye el acto, si lo analizamos desde el punto de vista de la teoría del Estado, el sujeto será este último.

b) Voluntad: la voluntad en el acto administrativo nace del titular del órgano de la administración, pero dicha voluntad no se toma como si fuera del titular sino del órgano, de esta manera una vez que se da la voluntad y queda firme ya no puede cambiarse el acto administrativo, aunque se remueva al titular.

OTRA DEFINICION:

El acto administrativo es la "Declaración de voluntad de un órgano de la Administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa.

El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil. Dar un concepto dentro del Derecho en cualquiera de sus ramas, siempre ha sido difícil y a menudo encontramos entre nuestros prestigiosos juristas diferentes posturas e interpretaciones, pero se hace más difícil aún cuando estudiamos una rama del derecho no codificada y tan dinámica como el derecho administrativo.

Para comprender y poder arribar a una noción de acto administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa).

La función administrativa se encargara de llevar adelante en la practica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo se clasifica en:

1.- Acto obligatorio reglado o vinculado.- Es el acto que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho.

2.-Acto discrecional.- tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o cómo debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su actuación.

3.-En razón a su contenido que su vez se clasifican en:

A).- Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares. Como ejemplos podemos citar, los actos de admisión, la aprobación, la dispensa o condonación, las licencias, permisos o autorizaciones, las concesiones y privilegios de patente.

B).-Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurídica. Eje. Ordenes, los actos de expropiación (Ley de Expropiación de 1936), Las sanciones y los actos de ejecución.

C).- Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de derecho. Eje. Actos de registro, de certificación, de autentificación, las notificaciones y las publicaciones.

Los actos administrativos de admisión.- Son los que dan acceso a una particular a los beneficios de un servicio público. Estos actos de admisión tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones, a diferencia de otros servicios que sólo requieren el cumplimiento de determinadas exigencias legales. Así mismo, mientras que el goce de servicios de correos, telégrafos, bibliotecas y museos no requiere de un acto administrativo de admisión, el ingreso o instituciones públicas de enseñanza o de asistencia solo puede lograrse mediante un acto administrativo especial que es precisamente el acto de admisión.

La dispensa.- es el acto administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal, ejemplos de esta clase de son los de dispensa de edad para contraer matrimonio o para que el tutor contraiga nupcias con la persona que ha estado a su guarda., el acto por virtud del cual se concede una prórroga para el pago de un crédito fiscal, se condona o se reduce dicho crédito o bien se releva a un particular de la obligación de asegurar el interés del Fisco para suspender el cobro de un crédito a favor de este.

La autorización, licencia o permiso.- es un acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular. En la generalidad de los casos en que la legislación positiva ha adoptado el régimen de autorizaciones, licencias o permisos, hay un derecho prexistente del particular, per su ejercicio se encuentra restringido porque puede afectar la tranquilidad, la seguridad o la salubridad pública o la economía del país, y sólo hasta que se satisfacen determinados requisitos que dejan a salvo tales intereses es cuando la Administración permite el ejercicio de aquel derecho previo.

Los

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