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EL PROCESO PENAL


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  12.271 Palabras (50 Páginas)  •  220 Visitas

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TEMA 1: EL PROCESO PENAL

Concepto: Es el conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permite al juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la Ley y el Derecho.

Objeto: El objeto principal del proceso penal se traduce en una inculpación concreta de un delito a un determinado sujeto por parte del Estado.

Diferencias entre Procedimiento Penal y Procedimiento Civil:

1.- Por el objeto: En materia civil se corresponde a la pretensión de una controversia de carácter privada, pues lo que se persigue es el cumplimiento de una obligación. En materia penal la pretensión consiste en definir una relación jurídica entre el Estado y las personas involucradas en los hechos punibles con el fin de aplicar la sanción correspondiente.

2.- Por su naturaleza: En el Derecho Civil cunado el Juez decide la controversia, por ser de carácter privado actúa como jurista, pues su actuación consiste en examinar si se han cumplidos los extremos de una obligación o se encuentran satisfechos los extremos de un contrato. En el proceso penal lo que va a juzgarse es la responsabilidad y la culpabilidad de una persona y no un contrato.

3.- Por la obligatoriedad: En el proceso civil las partes pueden convenir en sus obligaciones aceptando sus compromisos, por lo que pueden perfectamente actuar en relación a la ley civil sin necesidad de un proceso. En el proceso penal es de todo punto obligatorio, no puede el delincuente y el estado convenir en una transacción, salvo excepciones como es el caso de los acuerdos reparatorios.

4.- Por el poder diferido de las partes: Es una consecuencia que emana de las anteriores, porque si la relación de derecho procesal civil es una relación de carácter privado, con contenido patrimonial. En el derecho procesal penal el poder de disposición de la s partes en los delitos de acción pública es limitado y en los delitos de acción privada, si bien es cierto que tienen facultad para disponer de la acción, el desistimiento después de recaída sentencia firme no produce efecto, salvo disposición expresa de la ley.

5.- Por el principio de legalidad: En el proceso penal no pueden las partes darse un Juez, este tiene que ser designado por el órgano estatal competente, por lo tanto las partes en el derecho procesal penal no tienen facultad para nombrar ellas mismas sus propios jueces, como ocurre en el procedimiento civil cuando las partes constituyen un tribunal de árbitros o cuando eligen asociados.

6.- Por la ejecución de la sentencia: En el proceso civil la ejecución de la sentencia tiene que ser instada por las partes en controversia, mientras que en le proceso penal la ejecución de la sentencia le corresponde al Estado, a través del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de las funciones de ejecución de sentencia.

TEMA 2: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL

Sistemas acusatorio e inquisitorio: En el sistema acusatorio los roles de los sujetos procesales se encuentran perfectamente definidos, pues las funciones fundamentales del proceso penal están encomendadas a tres órganos diferentes separados; así tenemos que a la acusación corresponde la libertad de acusar, a la defensa la libertad de defender y a la decisión la libertad de decidir, es decir, que en el sistema acusatorio existen tres figuras: acusador, defensor y el Juez.

En el sistema acusatorio el juicio es oral y eminentemente publico, con contradicción e igualdad de la partes, inmediación y concentración de los actos procesales lo que se traduce en celeridad procesal, permite el principio de oportunidad y con libre apreciación de la pruebas, con participación ciudadana.

En el sistema inquisitivo se confunden los roles de los sujetos procesales, pues las funciones de acusar, defender y decidir, estad concentradas en un solo órgano, donde el Juez tiene consigo todos los poderes que comprende el proceso, desde la iniciación misma hasta la ejecución de la sentencia. Se caracteriza por la ausencia de poner límites a la arbitrariedad del juez quien tiene la totalidad del poder.

En el sistema inquisitivo el juicio es secreto y eminentemente escrito sin contradicción entre las partes, ni inmediación, existe dispersión de los actos procesales lo que produce un retardo procesal, no permite el principio de oportunidad y con predominio de prueba tarifada, el juez pierde su carácter popular para convertirse en un órgano del Estado, con ausencia de participación ciudadana.

El tipo mixto o ecléctico: La cruel persecución de que era victima el imputado, el procedimiento escrito y secreto, la arbitrariedad y los abusos con el consiguiente retardo procesal, características propias del sistema inquisitivo y el descuido y negligencia del ciudadano para el ejercicio de la acusación, con la consiguiente impunidad de la delincuencia hicieron que ambos sistemas cada uno en su oportunidad fracasara.

Sistema adoptado por el Legislador Venezolano: Con la entrada en vigencia del COPP en fecha 01/07/1.999, nuestro legislador sustituye el sistema mixto por el sistema predominantemente acusatorio, pero en realidad no en toda su pureza, situando a las partes en condiciones de igualdad y el Juez como un tercero imparcial.

Principios generales y Garantías Procesales que regulan la jurisdicción penal conforme al sistema adoptado por la legislación Venezolana vigente:

Principios Generales Consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Juicio previo y debido proceso. (Art. 1)

2.- Ejercicio de la jurisdicción. (Art. 2)

3.- Participación ciudadana. (Art. 3)

4.- Autonomía e independencia de los jueces. (Art. 4)

5.- Autoridad del Juez. (Art. 5)

6.- Obligación de decidir. (Art. 6)

7.- Titularidad de la acción penal. (Art. 11)

8.- Oralidad. (Art. 14)

9.- Publicidad. (Art. 15)

10.- Inmediación. (Art. 16)

11.- Concentración. (Art. 17)

12.- Apreciación de las pruebas. (Art.17)

Las Garantías Procesales:

1.- El Juez natural (Art. 7)

2.- Presunción de inocencia. (Art. 8)

3.- Afirmación de libertad. (Art. 9)

4.- Respeto a la dignidad humana. (Art. 10)

5.- Defensa e igualdad. (Art. 12)

6.- Finalidad del proceso. (Art. 13)

7.- Contradicción. (Art. 18)

8.- Control de la Constitucionalidad. (Art. 19)

9.- Única persecución. (Art. 20)

10.- Cosa juzgada. (Art. 21)

11.- Protección de las victimas. (Art. 23)

Diferencias entre el sistema inquisitivo y acusatorio:

Sistema Inquisitivo Sistema

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