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EN EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS ¿EL PROFESIONAL QUE OCASIONE UN DAÑO TIENE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA U OBJETIVA?


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  4.396 Palabras (18 Páginas)  •  551 Visitas

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SUMARIO

INTRODUCCIÓN

1) CAPÍTULO I: El contrato de locación de servicios

a) Concepto

b) Objeto

c) Obligaciones de los sujetos intervinientes

2) CAPÍTULO II: La responsabilidad del profesional en el contrato

a) La responsabilidad civil y del profesional

b) Elementos de la responsabilidad civil

i) La Antijuricidad

ii) El Daño

iii) La Relación de causalidad

iv) Los Factores de atribución

3) CAPÍTULO III: ¿Es una responsabilidad subjetiva u objetiva?

a) Código Civil peruano

b) ¿Hay obligaciones de medios o de resultados?

c) ¿Es subjetiva u objetiva?

4) CAPÍTULO IV: Propuesta

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Según la legislación vigente en nuestro país, en materia del contrato de locación de servicios, el profesional está obligado a responder civilmente siempre que actúe con dolo, es decir, cuando no ejecuta la obligación deliberadamente, o en caso de que existiese culpa inexcusable, cuando no la ejecuta por una negligencia grave.

Recordemos que por la calidad de este contrato, debe entenderse que existe una obligación de hacer, la prestación de un resultado (Messineo), incluso cuando este resultado no esté en la mano del que realiza el trabajo (Diez Picazo).

Dada esa cualidad, cierto sector de la doctrina ha determinado que la responsabilidad que podría exigirse para estos contratos, tiene una naturaleza objetiva pues no importa si actuó con dolo o culpa si es que su conducta fue la causante del daño.

Como podemos apreciar, al parecer existiría una controversia sobre qué responsabilidad, subjetiva u objetiva, conviene para la regulación de este tipo de contratos. O podríamos decir también que la que se encuentra en nuestro país no es la más adecuada.

Es sabido además que en todo contrato de locación de servicios, el profesional que ocasione un daño debe indemnizarlo, entonces recaerá sobre él una responsabilidad ¿es subjetiva u objetiva? y si es subjetiva ¿se sustenta en el dolo, la culpa inevitable y la culpa leve?

El presente trabajo tiene como objetivo general encontrar el mecanismo adecuado que nos permita determinar qué tipo de responsabilidad del profesional existe en el contrato de locación de servicios. Y determinar también si ambos tipos de responsabilidad, subjetiva u objetiva, son complementarios o excluyentes.

Es por ello que para determinar qué tipo de responsabilidad tiene el profesional en el contrato de locación de servicios, se analizarán los elementos que constituyen esa responsabilidad civil, para que nos permitirá reconocer ante qué tipo de responsabilidad nos encontramos, sea una subjetiva u objetiva o tal vez ninguna de las dos; sin olvidar que al referirnos a la primera tomamos en consideración todas sus modalidades: dolo, culpa inexcusable y culpa leve.

A fin de obtener una respuesta a nuestra interrogante, utilizaremos un método descriptivo, tanto de doctrina como de legislación vigente nacional y de derecho comparado; para lo que hemos recurrido a la técnica del fichaje de los libros recopilados. Lo que finalmente será analizado, y presentado a continuación mediante el desarrollo de nuestro esquema de trabajo.

CAPÍTULO I

EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

1) Concepto

Al referirnos a un contrato de locación de servicios debemos tener claro que en este tipo de contratos una de las partes se obliga a prestar un servicio de manera independiente y la otra a pagarle por ese servicio un precio.

Tal como lo describe Gregorini, “locar es brindar el uso o disfrute de algo perteneciente a otro mediante el pago de un precio en dinero”, ese algo simboliza en este caso el trabajo de otro.

La doctrina tradicional a su vez destaca otros elementos fundamentales de este tipo de contratos.

Para Messineo este elemento es la prestación de un resultado de trabajo, material o intelectual, por la que a cambio se recibe una compensación en dinero.

Por su parte, Puig B. señala que en este tipo de contratos la actividad que se realiza no toma en cuenta necesariamente al resultado.

Asimismo podemos destacar ciertos caracteres de este tipo de contratos, como por ejemplo que es consensual, pues media un consentimiento de las partes; bilateral, dado que ambas partes se obligan recíprocamente; no formal; conmutativo, porque ambas partes conocen las ventajas y desventajas del contrato desde su inicio; oneroso; de tracto sucesivo o de ejecución inmediata, y nominado.

La definición que brinda el Código Civil (Art. 1764º) reconoce al locador como aquel que se obliga, sin estar subordinado al comitente (también conocido como locatario) a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Max Arias S. en su obra “Exégesis al Código Civil”, al comentar este artículo manifiesta que los contratos de locación de servicios están orientados al trabajo no subordinado del locador. Para él, esa es la característica fundamental de este contrato, y no que se trate de una obligación de medios o de resultados, como cierto sector de la doctrina afirma.

Asimismo, José Mosset I. reconoce que en la locación de servicios el trabajo es un fin, y que quien lo presta, siempre que se desempeñe con idoneidad y diligencia, se independiza del resultado de su trabajo.

Pero, la situación es diferente cuando el profesional intelectual asume una obligación de resultado, pues aquí el logro del resultado es una condición necesaria para que se estime cumplida su obligación.

2) Objeto

En definitiva, el objeto de este contrato es la prestación de un servicio o una prestación de hacer. A decir de Gregorini, una actividad en la que muchas veces el resultado no dependerá de quien realice el trabajo.

Ghersi define a la obligación de hacer como aquella donde el contenido se agota en una conducta, o en la que el deber de prestación es la misma conducta humana, que se agota con la actividad personal y el saber científico (pero sin excluir la posibilidad de delegarla en colaboradores).

3) Obligaciones De Los Sujetos Intervinientes

Cada uno de los sujetos que forman parte de este contrato posee tanto obligaciones como derechos.

Si del locador se trata, Diez P. nos dice que la obligación

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