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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA COLOMBIANA


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  3.608 Palabras (15 Páginas)  •  454 Visitas

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ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

1. Presidencia De la República

Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin.

Funciones de la Presidencia de la República

a) Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.

b) Organizar, asistir y coordinar las actividades necesaria que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que el confiere ejercer como jefe del estado y suprema autoridad administrativa, y disponer los necesario según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.

c) Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.

d) Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión Gubernamental.

e) Apoyar al Presidente de la República en los Diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desee definir.

f) Apoyar al Presidente de la República en el estudio de la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.

g) Prestar el apoyo logístico y administrativo, que se demande para el ejercicio de las facultades y funciones Presidenciales.

Funciones del Presidente de la República

Artículo 188. Constitución Política de Colombia El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Artículo 115. Constitución Política de Colombia.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

El Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen responsables.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

2. Vicepresidencia de la República.

Es elegido en el mismo día y fórmula del Presidente de la República y le corresponde asesorar a las entidades nacionales encargadas de los temas de derechos humanos y narcotráfico, representar internacionalmente a Colombia en los eventos definidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y remplazar al Presidente en caso de faltas absolutas o temporales

3. Los Consejos Superiores de la Administración.

Hoy en día estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas publicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas.

Existen los consejos de primer nivel con funciones de asesoría al gobierno, coordinación, decisión o regulación, entre ello se encuentran:

1. Consejo de Ministros.

2. COMPES.

3. COMPES – SOCIAL.

4. Consejo Superior de Comercio Exterior.

5. Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

6. Consejo nacional de Ciencia y tecnología.

7. Comisión Nacional para la Moralización.

8. Consejo Nacional de Competitividad.

9. Consejo Nacional de Planeación.

Dentro de los consejos de segundo nivel se encuentran:

1. CONFIS

2. Consejo Macroeconómico.

3. CESU

4. Consejo Nacional de Estupefacientes.

5. Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

6. Consejo Nacional de Política Indigenista.

7. Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.

8. Consejos de Secretarias de Agricultura.

9. Comisión Nacional de Política y Participación Ciudadana.

10. Consejo Nacional de Seguridad en Salud.

11. Consejo Superior Aeronáutico.

12. Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

13. Consejo Consultivo de la Profesión de Abogado.

4. Ministerios y Departamentos Administrativos.

ARTICULO 208 de la Constitución Política de 1991:

Los ministros y los directores de departamentos

administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.

Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno,

presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.

Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.

Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones

permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas

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