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Ejecución de acta de dar suma de dinero


Enviado por   •  9 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  341 Visitas

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Expediente        :

Especialista        :

Cuaderno                : Principal

Materia         : Obligación de Dar suma de dinero

Escrito                 : 01

Sumilla                   : Ejecución de Acta de conciliación

SEÑOR  JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO Del MODULO BASICO DE  PAUCARPATA

DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL FIERROS LADRILLOS TEJAS E.I.R.L.  Con RUC  Nº 2044118127, representado por Doña: LUZ MARINA JARATA HUANCA, con D.N.I. Nº 40748507, con domicilio real en  la avenida miguel Grau del distrito de Paucarpata  , Provincia y departamento de Arequipa,   Señalo casilla Nº 27242  y domicilio procesal en la calle Melgar Nº 308 –D interior 103  cercado Arequipa  , ante Usted con el debido respeto digo: 

I.- DEL DEMANDADO

LADRILLERAS UNIDAS S.A representado por DON: JAVIER EDUARDO TEJEDA CASTRO,  RUC Nº 20100193036, identificado con D.N.I. 29291469 con domicilio fiscal en la calle Jacinto Ibáñez Nº 509, Oficina 302, Parque Industrial ,distrito, provincia y departamento de Arequipa  y domicilio real en la Lomada E- I, E-2 de Challapampa distrito de Cerro Colorado  provincia y departamento de Arequipa

II.- PETITORIO:

1.-Invocando legitimidad para obrar interpongo demanda de    EJECUCIÓN de ACTA DE CONCILIACIÓN en vía de proceso ÚNICO DE EJECUCION   a efecto de que el demandado  cumpla con pagar la suma de S/.12 075.00 (doce mil setenta y cinco00/100 Nuevos soles);a favor de la demandante;  además del pago de los intereses compensatorios y moratorios desde el vencimiento de la misma, mas costas y costos  del proceso ; todo en base a las consideraciones siguientes:

 III.         FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1 Que conforme obra en acápite “PRIMERO” del acta de conciliación de   fecha   27 de enero del    año 2015  del  Acta de Conciliación Nº 240-2015,  .levantada  ante el centro de conciliación Extrajudicial  Concertación & Legitimidad  en la cual el demandado reconoció adeudarme la suma puesta en cobro de  S/.12 075.00 (doce mil setenta y cinco 00/100 Nuevos soles)  los mismos que debió haberme cancelado  en el plazo acordado de 15 días en merito a la venta de un activo de propiedad de la empresa invitada; que consecuentemente se efectuaría   el pago  del monto reconocido.  Dicho monto adeudado esta acreditado  conforme  obra en   las siguientes facturas :

  • Factura Nº 006298  de fecha  11 de abril del año 2014; por el monto equivalente a  S/.2 941.18( Dos mil Novecientos Cuarenta  y  uno  18/100 Nuevos soles )
  • Factura  Nº  006301    de fecha  15 de abril del año 2014; por el monto equivalente a  S/. 2 941.08 ( Dos mil Novecientos Cuarenta  y  uno  08/100 Nuevos soles )
  • Factura  Nº  006303    de fecha  16 de abril del año 2014; por el monto equivalente a  S/. 2 696.00 ( Dos mil Seiscientos noventa y seis      08/100 Nuevos soles ).

  1. Que en merito al SEGUNDO considerando  del    Acta Nº 240-2015  se acuerdo que en caso de no realizarse el pago en la fecha establecida se dará merito a la modificación de la presente Acta con una Nueva Acta de Conciliación ; Acuerdo que daría lugar a   establecer un nuevo compromiso  . Por cuanto  se le ha requerido a la parte demandada  a fin de conciliar nuevamente ; audiencia a la que no asistió  generando   el Acta Nº 250-2015 por inasistencia de una de las partes .  
  2. Que en mérito al TERCER considerando del Acta   es que solicito a su despacho la ejecución incoando la presente demanda para que mediante el órgano jurisdiccional ordene al demandado con pagarme la suma puesta en cobro mas los intereses compensatorios y moratorios generados;  además de costos y costas del proceso dentro del término de ley.

IV.        FUNDAMENTACION JURIDICA :

4.1                Para iniciar la presente acción  tenemos legítimo interés económico y moral como lo exigen el Art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el Art. VI del Título Preliminar del Código Civil.

4.2        Art. 688, inc. 3 del CPC, en cuanto a que el Acta de Conciliación constituye título ejecutivo.

4.3        Art. 689 del CPC, en cuanto a los requisitos comunes de la demanda de ejecución, en este caso lo demandado es una obligación cierta, expresa y exigible.

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