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El Caso De Honduras Y Las Cosas Raras Que Hacen Las Constituciones Para Proteger La Institucionalidad


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  1.168 Visitas

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El caso de Honduras y las cosas raras que hacen las constituciones para proteger la institucionalidad

Reglas Automáticas para la instalación y remoción de un gobernante

Por Octavio Sánchez

El 20 de enero del presente año, el Señor Barack Hussein Obama fue juramentado como presidente de los Estados Unidos de América a las 12:05 pm. Cuando lo hizo ya era el presidente de los Estados Unidos. De acuerdo a la vigésima enmienda de la Constitución Americana el presidente electo asume su cargo automáticamente, a las 12:00 pm del 20 de enero del año siguiente al que fue electo sin necesidad de juramentación alguna pues el término del presidente saliente termina en ese instante. Esa norma constitucional garantiza la sucesión automática protegiendo a la sociedad de la posibilidad que un ciudadano quiera perpetuarse en el poder.

Normas como esa no son extrañas en las cartas magnas de diferentes sociedades, pero la hondureña tiene una que es aún más peculiar pues tiene un artículo que garantiza la sucesión automática destituyendo al que esta en el cargo. La destitución la hace sin necesidad de formalidad previa alguna sancionando a aquel que intenta o ejecuta actos para perpetuarse en el poder. Entiéndase por formalidad cualquiera de las formas de juicio político que existen. Ese artículo es el 239, que literalmente dice: “ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.- El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.” Esa norma es la que ha sacado al Señor José Manuel Zelaya del poder y no los militares, pues al momento de su sonada detención él, para la Constitución de Honduras, ya no era el presidente de la República.

¿Qué hizo el Señor Zelaya para que esta protección constitucional operara en su contra? El pasado sábado apareció publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de la República de Honduras el Decreto Presidencial en Consejo de Ministros PCM-020 que regula la “Encuesta de Opinión Pública Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente”. Con la impresión del primer número de esa edición se materializó la intención de perpetuarse en el poder que castiga con destitución inmediata el artículo 239 constitucional y el Señor Zelaya dejó de ser presidente de la República de Honduras.

La “encuesta” a la que estaba convocando el Señor Zelaya era una de las más extrañas jamás vistas. En lugar de salir a la calle los encuestadores eran los consultados los que tenían que acudir a centros educativos para ser encuestados. Al llegar el consultado el “encuestador” le entregaría una papeleta pidiéndole marcarla para que después la depositara en una urna y se le manchara con tinta indeleble el meñique de una de sus manos para que no pudiese volver a ser “consultado”. Ese procedimiento era tan parecido al empleado en las elecciones hondureñas, que es admirable la viveza criolla

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