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El Pronto Pago En La Ley 24522


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  484 Visitas

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EL PRONTO PAGO EN LA LEY Nº 24.522

(CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA)

Según surge del ordenamiento legal, el “pronto pago” exteriorizaba

algunas de las siguientes características:

1) El juez sólo puede autorizar el pronto pago si el mismo es requerido

por el trabajador o bien por el propio deudor;

2) El juez resolverá el pedido del pronto pago, previa vista al síndico;

3) No se exige para la petición, verificación previa del crédito ni

sentencia emitida por Juez Laboral;

4) La negativa al pedido o el rechazo, debe justificarse cuando el

crédito carezca de respaldo documental, o existan dudas sobre

su origen o legitimidad, o bien cuando se presuma que existe

connivencia entre el trabajador (acreedor) y el empleador (deudor–

concursado);

5) Se admite el pronto pago para los siguientes rubros: remuneraciones

debidas al trabajador, indemnizaciones por accidentes,

sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido y las

previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo,

en la medida que gocen de privilegio general o especial;

24 / Pronto Pago Laboral APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

CAPÍTULO 1

6) Los conceptos incluidos en el “pronto pago” deben ser satisfechos

prioritariamente con el resultado de la explotación. Sobre

este tema también surgieron innumerables polémicas, originadas

en concepciones doctrinarias e interpretaciones jurídicas de temas

contables, de resultados que, a la postre nunca encontraron

un real entendimiento entre teoría y práctica.

De lo hasta ahora expuesto, en opinión doctrinaria mayoritaria, surge

que el pronto pago fue convertido en un tipo de verificación sumaria,

atento la innecesariedad que el trabajador concurra al proceso verificatorio

tempestivo previsto por los artículos 32 y 200 de la Ley de Concursos

yQuiebras, además de subordinar el pago de los créditos al resultado de la

explotación –en el concurso preventivo– o afectando para su cancelación

los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre

los cuales recae el privilegio especial, de tratarse de una quiebra.

Ello sin ampliar ni referirnos a la reforma formulada a través de la

Ley Nº 26.086 (B.O. del 11/04/2006) que siguió hurgando en dimensiones

desconocidas imponiendo informes al síndico pretendiendo con ello

lograr un cumplimiento al deudor que antes no había logrado, o estableciendo

una metodología de “recaudación” con generación de “planes y

proyecciones” que en toda su vida “empresaria” el hoy concursado jamás

imaginó. Modificó el “fuero de atracción” permitiendo retornar al

juzgado de origen y que el Juez Laboral resolviera en su especialida

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