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El Valor De La Unidad Tributaria En Beneficio A Las Y Los Trabajadores


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  734 Visitas

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La Unidad Tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales (Ver: Cesta Tickets 2012-2013) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte y tasas aeroportuarias.

El aumento de la UT tiene efectos sobre materias tributarias, entre otras áreas.

El aumento de la Unidad Tributaria suele realizarse al principio de cada año (usualmente en enero o febrero) con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. Sin embargo, desde el año 2007 el ajuste de la UT ha sido notablemente por debajo de la tasa de inflación del año anterior, pero sigue siendo un aumento interanual algo elevado. En 2010 la inflación cerró en 26,9% mientras que la UT aumentó 17,5% en 2011. En 2011 la inflación cerró en 27,6% mientras que la UT aumentó 18,42% en 2012.

Este ajuste de la UT no deberá impactar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que se debe realizar antes del 31 de marzo de este año. El valor de la Unidad Tributaria vigente para declarar el ISLR en 2012 es la que fue ajustada en 2011 a Bsf. 76,00. El nuevo valor de la UT deberá emplearse para la declaración y pago del ISLR que se realizará en 2013.

Continua leyendo "Precio de la Unidad Tributaria (2012) aumentó a 90 bolívares"

Beneficio de alimentación para los trabajadores (2011, 2012, 2013)

Según la Ley vigente en la materia los trabajadores tienen el derecho de un beneficio de alimentación que puede ser otorgado mediante comedores o Cesta Tickets.

El beneficio de alimentación puedes ser otorgado mediante comedores, cupones, tarjetas electrónicas y en algunos casos en efectivo.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra básicamente regulado por los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), éste que, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.

Según lo previsto en el reformado artículo 2º se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia, incluso uno. Anteriormente esta obligación aplicaba solo para empleadores con más de veinte (20) trabajadores.

Según el artículo 4º de la Ley Alimentación, el otorgamiento del beneficio podrá implementarse a elección del empleador, de las siguientes formas:

1. Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con loscuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.

6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral. Este año se realizó un decreto con rango, valor y fuerza sobre esta ley.

Todos los trabajadores disfrutarán de cestatiques.

Por lo general, los ciudadanos estamos al margen de las leyes, incluso, desconocemos la mayoría de las veces del contenido, el fondo y la forma de ellas. En la Venezuela de hoy es de suma importancia conocer sobre todo, las leyes que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores.

El beneficio de alimentación de los trabajadores, vigente desde 2004, se trata de un instrumento legal empleados como medios de pago, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. El beneficio de alimentación cuando no se emplean comedores se otorga mediante Cesta Tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas autorizadas. Los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular utilidades o liquidaciones, entre otros.

El Beneficio de Alimentación se encuentra regulado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

En lo que respecta específicamente a los Cesta Tickets o su equivalente en tarjetas electrónicas, la Ley estipula que para su cálculo el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, siempre y cuando sea dentro del rango preestablecido: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.

Desde el 25/02/2011, el rango de los Cesta Tickets quedó establecido con un monto mínimo de Bs. 19,00 (25%) y un monto máximo de Bs. 38,00 (50%).

Considerando

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