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El concepto de positivismo en el derecho


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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1)

El Positivismo Jurídico entiende al tipo objetiva y descriptivamente, lo concibe como pura descripción de los caracteres objetivos del hecho delictivo, separado de su antijuricidad, concebida objetivamente y de la cual solo es un indicio. La antijuricidad era concebida en sentido objetivo y normativo como una relación de contradicción con el ordenamiento jurídico, de índole formal-negativa (regla) que se excluía si mediaba una causa de justificación (excepción).

Para el Normativismo o Neokantismo, el tipo pasa de ser mirado como puramente descriptivo, asignándosele una función valorativa. De esta forma, ya no representó un indicio de la antijuricidad sino que se convirtió en el elemento del delito portador de ella. La antijuricidad se concibe materialmente, porque va a importar más el por qué del juicio negativo de contradicción de la conducta con la norma que la mera constatación de la contradicción formal de ella. Lo antijurídico se define como lo socialmente perjudicial.

2)

La concepción causal tiene una visión mecanicista de la acción. Define a esta última como toda conducta humana voluntaria que causa un cambio en el mundo exterior. La fase interna de la acción consiste en la innervación muscular proveniente de los centros superiores del cerebro. La manifestación de la voluntad se refiere a toda conducta del hombre comitiva u omisiva que, libre de violencia física o psicológica, esta motivada por las representaciones. Esa manifestación de voluntad no debe confundirse con su contenido, que pertenece al campo de la culpabilidad. Se desentiende de la finalidad del agente y es solo el impulso de la voluntad que causa el comportamiento.

En cambio, para la concepción finalista, la esencia de la acción humana no reside en una causalidad ciega que prescinde del contenido de la voluntad, como en la concepción causal; sino en la finalidad que constituye ese contenido. La fase interna de la acción transcurre en la esfera del pensamiento y comprende la proposición del fin por el autor, la selección mental de los medios para obtenerlo y la consideración de los efectos concomitantes. Es decir que la voluntad cumple una función directriz hacia la consecución de fines predeterminados.

Mientras que el casualismo reduce la fase interna al impulso voluntario, el finalismo la concibe como anticipación del fin que el autor quiere lograr.

3)

Los elementos normativos del tipo solo pueden ser determinados por medio de una valoración. Estas valoraciones pueden ser :

1- De índole jurídica que adelantan sistemáticamente la antijuricidad del hecho al momento del examen se su tipicidad. Su existencia hace inaplicables para ese hecho las causas de justificación. Por ejemplo, “ilegalmente”,

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