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El concepto del régimen del IVA aplicado a las transacciones intracomunitarias


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  498 Visitas

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Con el objetivo de comprender el Régimen de IVA aplicado a las transacciones intracomunitarias, se solicita que des respuesta a las siguientes cuestiones:

■ ¿Cuándo debe pagarse el IVA en las operaciones intracomunitarias?

■ ¿A quién debe pagarse el IVA?

■ ¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable?

■ ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas?

RESPUESTAS:

■ ¿Cuándo debe pagarse el IVA en las operaciones intracomunitarias?

Están sujetas al IVA las operaciones efectuadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal. También están sujetas al IVA las importaciones efectuadas por cualquier persona.

Los hechos imponibles incluyen:

• las entregas de bienes por un sujeto pasivo;

• las adquisiciones intracomunitarias en un Estado miembro de bienes procedentes de otro Estado miembro;

• las prestaciones de servicios por un sujeto pasivo;

• las importaciones de bienes procedentes del exterior de la UE (un territorio tercero o un país no comunitario).

Una adquisición intracomunitaria de bienes únicamente se produce cuando hay transporte de bienes entre Estados miembros diferentes. Se efectúa cuando los bienes vendidos por un sujeto pasivo en el Estado miembro de partida son adquiridos en otro Estado miembro de llegada por un sujeto pasivo que actúe como tal, o por una persona jurídica no sujeta al impuesto. Tiene lugar también cuando se trata de medios de transporte nuevos y de productos sujetos a impuestos especiales adquiridos por otras personas.

Si el importe global de las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por personas jurídicas que no sean sujetos pasivos y por determinadas categorías de sujetos pasivos exentos no rebasa un umbral mínimo de 10 000 euros al año, estas adquisiciones no están sometidas al IVA, salvo en el caso de que el comprador decida darse de alta en el censo tributario.

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades no están sujetas al IVA cuando el vendedor es un sujeto pasivo revendedor o un organizador de ventas en subasta pública que ha pagado el impuesto sobre estos bienes utilizando el régimen particular de imposición del margen de beneficio.

En resumen:

• La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.

• La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.

• La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

■ ¿A quién debe pagarse el IVA?

La creación del mercado interior supuso la desaparición de las fronteras interiores comunitarias, por lo que hubo que decidir qué IVA debía aplicarse en las entregas intracomunitarias de bienes entre dos Estados Miembros de la Unión Europea. Inicialmente,

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