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El concurso, la insolvencia, la bancarrota


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2011  •  Exámen  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  594 Visitas

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10. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

10.1 GENERALIDADES

El concurso, la insolvencia, la bancarrota, o como quiera que se le llame según la época o lugar de que se trate, tradicionalmente ha sido una figura en interés de los acreedores.

En México, a raíz de la Ley de Concursos Mercantiles publicada en el mes de mayo del 2000, el concurso mercantil ya no es solo del interés de los acreedores, sino que por disposición expresa de la ley es del interés público.

El concurso mercantil es un estado jurídico formal de los comerciantes. Es formal, en el sentido de que requiere ser declarado por la autoridad judicial, a petición del propio comerciante, de alguno de sus acreedores o del ministerio público, una vez que se acredita que el comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Se considera que se da tal incumplimiento, cuando se incumple con dos o más acreedores y tales obligaciones tienen más de treinta días de haber vencido y representan el 35% o más del total de obligaciones, para el caso de que sea el comerciante quien solicite su declaración de concurso. Si la declaración de concurso la solicita algún acreedor o el ministerio público, además, se requiere que el comerciante no tenga activos de fácil realización para pagar el 80% de sus obligaciones vencidas.

Además de las mencionadas situaciones objetivas para que un comerciante sea declarado en concurso mercantil, el comerciante puede ser declarado en concurso mercantil cuando en el procedimiento se acreditan algunos hechos que la ley reputa constitutivos de la presunción legal de que el comerciante se encuentra en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones. Entre tales hechos destacan la inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo; el incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos; la ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de la empresa a alguien que pueda cumplir con las obligaciones; etc.

Los comerciantes que se encuentren en los supuestos para ser declarados en concurso mercantil, mientras no soliciten la declaración ellos mismos o alguno de sus acreedores o el ministerio público, no habrá posibilidad de que se encuentren en concurso mercantil, porque como se dijo, es un estado jurídico formal, en tanto que precisa ser declarado judicialmente.

10.2 CONCURSO MERCANTIL

10.2.1 DEFINICION

(Fundamento legal Art. 2-4 Ley General de Concursos Mercantiles)

El concurso mercantil es una figura jurídica creada precisamente para que los comerciantes (empresas) hagan frente a situaciones de crisis. En México, al concurso pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones o que no tengan activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas.

El concurso mercantil es un procedimiento al que tienen la posibilidad de concurrir todos los acreedores del comerciante y puede constar de dos etapas: la conciliación y la quiebra.

La conciliación se caracteriza por ser una etapa preventiva de la quiebra, en la que el principal objetivo es la búsqueda de la firma de un convenio entre el comerciante y sus acreedores para reactivar a la empresa, con la intervención de un especialista de concursos mercantiles denominado conciliador. En esta etapa, el comerciante evita ser ejecutado, suspende pagos y continúa con la administración de su empresa, bajo la vigilancia del conciliador. El conciliador participa activamente en el reconocimiento, graduación y prelación de créditos. La etapa de conciliación normalmente dura seis meses, pero cuando hay probabilidad de la firma de un convenio, puede haber hasta dos prorrogas de tres meses cada una. La etapa de conciliación puede terminar aun antes de los seis meses, cuando lo solicita el conciliador por no haber disposición o posibilidad para la celebración de un convenio.

La celebración de un convenio termina con el concurso mercantil y por obvia razón no hay etapa de quiebra. Si vencida la etapa de conciliación no se logra la firma de un convenio, de plano se declara la quiebra.

La quiebra tiene por objeto la venta de los bienes del quebrado y el pago a los acreedores, según su prelación y hasta donde alcance con el producto de la venta de los bienes. El comerciante pierde la administración de su empresa, la cual entrega al síndico, que es quien realiza las operaciones de la quiebra.

En todo el procedimiento de concurso mercantil, participan activamente los especialistas de concursos mercantiles, que son personas físicas seleccionadas, designadas y supervisadas por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.

Los especialistas son: el visitador, el conciliador y el sindico; el visitador realiza visita a la empresa, en la que tiene acceso a todo tipo de información y dictamina si el comerciante se encuentra o no en los supuestos para ser declarado en concurso mercantil; el conciliador procura la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acreedores y vigila la actuación del comerciante, y; el sindico, toma posesión de la empresa, vende los bienes y paga a los acreedores.

10.2.2 HECHOS

Sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, Probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador. El juez deberá razonar las pruebas aportadas por las partes, incluyendo el dictamen del visitador. Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, al visitador, a los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará por oficio. Igualmente, deberá notificarse por oficio al representante sindical y, en su defecto, al Procurador de la Defensa del Trabajo.

ARTICULOS DEL 42 ALO 48 LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Datos que debe contener la solicitud de declaración de concursos mercantiles:

• Nombre, denominación o razón social del comerciante.

• El domicilio que se señale

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