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El demandante solicita la inconstitucionalidad de los literales a y d del artículo 2 de la Ley 298


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  111 Visitas

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El demandante solicita la inconstitucionalidad de los literales a y d del artículo 2 de la Ley 298, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 2º. Del Contador General de la Nación. El Contador General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos: (…) a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. (…) d) Haber ejercido con buen crédito la profesión de Contador Público, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos ofi cialmente”. Sobre este particular, considera el demandante que: “ - La exigencia de ser colombiano por nacimiento para acceder al cargo de Contador General de la Nación no se ajusta a las normas de la contabilidad ni a las normas de la función pública, únicas que pueden servir de fundamento para establecer criterios de diferenciación, en este caso entre nacionales por nacimiento y nacionales por adopción. - Tal exigencia restringe una disposición superior, la contenida en el artículo 40 de la Carta Política, al impedir que colombianos por adopción participen en el ejercicio, conformación y control del poder político, en la modalidad de acceso a los cargos públicos, lo que implica la violación de un derecho fundamental que la Carta Política les reconoció a todos los ciudadanos sin distingo. 60 Sentencias de la Corte Constitucional, leyes y decretos - En opinión del actor no existe ninguna razón de orden público que pueda justifi - car de manera razonable la medida adoptada a través de la norma impugnada, única que podría sustentar la limitación de los derechos civiles de aquellos que, en principio, gozan de los mismos derechos que se predican de los nacionales colombianos por nacimiento. - Considera el demandante que la disposición impugnada vulnera también el artículo 13 superior, pues establece para quien aspire a desempeñarse como Contador General de la Nación, exigencias que exceden en gran medida, de una parte las fi nalidades propias de esa entidad, a la que le corresponde realizar apenas una de las dimensiones de lo que es el universo de la hacienda pública, y de otra, los requisitos que se exigen para quien sería su superior funcional, esto es, el Ministro de Hacienda, lo que no solo es injustifi cado sino contrario al principio de igualdad”. En opinión de la Corte: “(...) la limitación del derecho de participación en la modalidad que describe el numeral 7 del artículo 40 de la C. P., fundamental para el desarrollo y consolidación de la democracia, solo es legítima cuando proviene directamente del Constituyente, o cuando “… razones relacionadas con la defensa de los intereses nacionales, la seguridad nacional y la manera como deben regirse los destinos políticos, sociales y econó- micos del país (sentencia C-151 de 1993 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa), legitimen al legislador para hacerlo, lo que no ocurre en el caso que se analiza, que regula una función de carácter estrictamente técnico. Tal decisión, por carecer de un fundamento razonable y justifi cable, implica un trato discriminatorio para los ciudadanos colombianos por adopción, pues afecta el núcleo esencial de su derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la C. P., a quienes se les proscribe un sector de la función pública sin que exista motivo alguno que haga legítima esa determinación, con lo que se les vulnera también el derecho del cual son titulares según el artículo 40-7 de la Constitución”. Por lo antes expuesto, la Corte decide declarar inexequible la expresión “… de nacimiento”, contenida en el literal a) del artículo 2 de la Ley 298 de 1996. Tratándose de la experiencia exigida para ejercer el cargo de Contador General de la Nación, la Corte expresa que: “Lo que no puede hacer el legislador “... es señalar requisitos que, sin justifi cación razonable, y objetivamente atendible, vulneren el principio de igualdad o restrinjan más allá de lo que sea razonablemente necesario el acceso a un puesto de trabajo o que impongan restricciones no admisibles en relación con el derecho o bien que se busca proteger.” Corte Constitucional, Sentencia C-537 de 1993, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. En esta perspectiva, el requisito de experiencia profesional aparece razonable y justifi cable, pues la responsabilidad del manejo y dirección de la contabilidad nacional desde luego ha de entregarse a personas de sólida y reconocida experiencia, de otra parte, como lo ha señalado esta corporación: “Al lado de la Constitución, la ley es, pues, el instrumento legítimo para exigir a quienes aspiren a ejercer funciones y cargos públicos una determinada capacitación técnica, académica, científi ca o empírica y para determinar los medios de Contaduría General de la Nación 61 acreditarla”. (Corte Constitucional, sentencia C-537 de 1993, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara)”. Por lo antes expuesto, la Corte Constitucional declara exequible el requisito de los 10 años de experiencia para ejercer el cargo de Contador General de la Nación de que trata el artículo 354 de la Constitución Nacional.

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