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El secuestro en la delincuencia organizada


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  3.304 Palabras (14 Páginas)  •  330 Visitas

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El secuestro en la delincuencia organizada

El secuestro es uno de los delitos que mayor afectación social tiene. La conducta repercute en un fuerte impacto psíquico y moral, donde sus manifestaciones desbordan en crueldad hacia las víctimas.

Entre amenazas, golpes, sometimiento y violencia extrema; las características y consecuencias del secuestro representan una amenaza a la estabilidad de la población.

El secuestrar personas conlleva a la obtención de grandes recursos económicos, por lo que la proliferación de organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad ilícita ha ido en aumento, convirtiéndose en una verdadera industria delictiva. Por ello que debe enfrentarse en todas las formas posibles, medios y recursos a este tipo de delincuentes, que en su actuación no tienen ninguna conmiseración para sus víctimas.

El secuestro tiene por objeto la obtención de recursos económicos a cambio de la libertad de la persona secuestrada; muchas veces esta libertad es "vendida" a cambio de otras situaciones. Efectivamente, el secuestro da pauta a la comisión de otros delitos, como sería el tráfico de menores.

En este contexto, la lucha contra el secuestro parte del intercambio de información que se establece entre las diferentes instancias policiales en relación con las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organizaciones delictivas existentes, así como de las que vayan surgiendo, coordinándose respecto a éstas la investigación interinstitucional hasta determinar si los indiciados o los detenidos pertenecen a la delincuencia organizada. El objetivo que se persigue debe ser la disminución de la impunidad, del índice delictivo y el restablecimiento de la seguridad pública.

Cabe destacar que en el marco de la XI Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, las Procuradurías Generales de Justicia de la República, de Justicia Militar, de los Estados y la del Distrito Federal, suscribieron las "Bases de Colaboración en Materia de Combate al Delito de Secuestro". Dicho documento integra la participación y colaboración estrecha de los sectores de procuración de justicia para hacer frente a la delincuencia.

ASPECTO JURÍDICO

La privación ilegal de la libertad es un delito contemplado dentro del capítulo II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, intitulado "De los Delitos en Materia de Secuestro", bajo los artículos 9 y 10.

Es secuestro es un delito, que se prevé en el artículo 9 fracción I del ordenamiento antes citado, que a la letra dice:

El artículo 10 contempla diversas circunstancias que agravan el delito de secuestro.

ARTICULO 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravaran:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino publico o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la victima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la victima sea una mujer en estado de gravidez;

II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la victima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la victima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o participes del delito. Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin prejuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

El artículo 15 dirige la amenaza punitiva al autor de los siguientes comportamientos.

ARTICULO 15. Se aplicara pena de dos a ocho años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la victima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta Ley, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. No se aplicara la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor,

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