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Elementos Del Delito


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  10.402 Palabras (42 Páginas)  •  550 Visitas

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Introducción

El estudio de los hechos punibles, llámese crímenes, delitos o contravenciones, se ha realizado hasta el presente con un criterio individualista atendiendo a los que algunos teorizantes denominan “elementos del delito”. Estos elementos son: la acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, condición objetiva de punibilidad y penalidad; para una teoría depuraba del hecho punible, es necesario prescindir de los elementos subjetivos ya que estos son independientes de la existencia del hecho y son producto de la valoración procesal.

Una vez que el delito se ha manifestado en su forma típica y en sus formas antijurídica y culpable, corresponde imponer una pena como lógica consecuencia jurídica. La categoría de la punibilidad se va a fundamentar en la diferencia entre merecimiento de la pena y necesidad de imponerla. Al afirmar que un comportamiento reúne todos los elementos del delito, se afirmará que el mismo es merecedor de la pena, sin embargo la Política Criminal permite al legislador diferenciar situaciones en las que además de ser merecedoras de pena se determine también que la pena ha de ser necesaria

En este mismo orden, podemos sintetizar este argumento para demostrar que si no existe la acción no existe delito y para que este de ejecute debe cumplir con la aplicación de todos los elementos que lo construye. En el comportamiento humano debe hacerse la distinción en acciones y omisiones, sobre ambas realidades se construye el delito con la adición de los elementos fundamentales que lo caracterizan, ya que la acción y omisión cumplen con la función de ser los elementos básicos del delito.

Además es necesario entender que el código penal no contiene delitos, ya que el delito es una realidad social, sino que contiene tipos penales, mejor dicho una descripción hipotética, que debe ser claramente determinada y precisa, cuyos comportamientos humanos son considerados delitospor una sociedad concreta, el tipo como ley que es, debe ser formulado con los requisitos constitucionalmente establecidos para la elaboración de los preceptos legales, y su legitimación se basa en la necesidad social de defender un bien jurídico fundamental.

Este análisis hace que todo delito esté constituido además por un comportamiento externo además del proceso mental que lo origina, conducta que tiende a prevenir la pena a través de la conminación general. El primer componente de la conducta, es la antijuridicidad (como nota característica del delito), que junto con la culpabilidad son los dos pilares sobre que se apoya la noción del delito.

DELITO

Se define al delito como la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

FALTA

Es la carencia o privación de algo.

Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

ANALISIS

Es un término que proviene del griego análisis y refiere a la separación y distinción de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios.

El análisis económico del derecho es la aplicación de las categorías e instrumentos de la teoría microeconómica neoclásica y sus modelos econométricos en la explicación y evaluación de las instituciones y realidades jurídicas.

CARACTERISTICAS

Se llama características o aspectos técnicos o naturales a aquella información que es propia de un sujeto, objeto o estado y que lo define como tal.

Las características son todos aquellos aspectos o variables que configuran el estado e identidad de una entidad en particular, que puede ser tanto una persona como un animal, un vegetal, un objeto o incluso una condición o escenario.

CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO Y FALTA, ANÁLISIS Y CARACTERÍSTICAS.

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito

Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción.

EL DELITO COMO UN PRODUCTO SOCIAL Y COMO HECHO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE.

Como hecho típico porque está tipificado en la norma, son todos aquellos hechos o conductas que violan la norma el hecho antijurídico es el que está establecido en la norma.

El hecho culpable es cuando se demuestra la culpabilidad de la persona que cometió el hecho.

El hecho punible es cuando la persona comete el hecho y viola la disposición establecida en la norma la cual acarrea una sanción.

En el marco del delito como producto social, se puede citar a Montagu, quien explica que Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad culpa de los crímenes y delitos a los

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