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Elementos del derecho.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  111 Visitas

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Artículo 91:

 Es importante precisar que en el artículo  91 se consagran  las  responsabilidades civiles o penales y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativas, los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

         Es así como en  la  adquisición de la adquisición de bienes, contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial; de igual forma en la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio  de  las personas que ha de salvaguardar esta  ley, por su parte  si la persona  no empresa no ha exigido garantía, a quien deba prestarla en forma insuficientemente.

       Seguidamente  la celebración de contratos por funcionarios públicos, en la utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes En la  expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento,  sobre  las  ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así  como por conceptos de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos, la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago, por el cual amerite el pago.

        Ahora bien  es causal de responsabilidad  también el endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley así como la  omisión del control previo. Por ende  la  falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas por acciones de irresponsabilidad, afectando de  forma específica los  ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate.

         Es por estas   accione que se deben efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, por ello al abrir, con fondos de un ente u organismo en entidades financieras, cuentas bancarias a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro. De ahí que el pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de es responsabilidad de quien impartió la orden.

        Cabe destacar que  si se permite el  acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, causara sanciones  para lo que la  adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen. Por ello causara mayores sanciones  el autorizar gastos en celebraciones que no se correspondan  con las necesidades protocolares del organismo.

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