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Elementos que Componen los Derechos de Autor


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  2.064 Visitas

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Elementos que Componen los Derechos de Autor

El derecho de autor tiene dos elementos característicos:

  • El moral: Facultad que tiene el autor para exigir el reconocimiento de su carácter creado, dar a conocer su obra y el respeto a la integridad de la misma.
  • El económico: Consiste en el aspecto pecuniario del disfrute de su creación.

Derecho Moral

Comprende un aspecto activo que le permite: modificar, rehacer e incluso destruir su obra y también su aspecto defensivo que le permite velar para que la obra no sea alterada ni deformada

Cualquier alteración sin consentimiento de autor constituye atentado a su derecho moral.

Ley Federal de Derechos de Autor

  • Artículo 2: Reconoce de su calidad de autor y el de oponerse a toda deformación mutilación o modificación de su obra, que se lleve a cabo sin su autorización.
  • En este caso no se prohíbe la divulgación del fenómeno, si no debe entenderse que lo que se prohíbe es el uso de la creatividad del autor para narrar en su obra su punto de vista sobre determinada cuestión.

Existen diversos Derechos Morales

El Derecho de Paternidad:

En virtud del cual el autor goza del derecho de decidir si la obra debe ser publicada a su nombre, de forma anónima o con seudónimo

El Derecho de divulgación:

También conocido como de edición o publicación por el cual el autor es el único facultado para decidir si la obra debe ser comunicada o no al público y fijar las modalidades de divulgación. Conviene señalar que, aunque el autor transmita a propiedad de su obra esto no implica la transmisión de su derecho de publicación.

Derecho a la integridad y conservación de la obra:

El autor tiene el derecho de hacer respetar el contenido y calidad de su obra por el eventual cesionario de explotación o reproducción contra toda desnaturalización.

Derecho de Arrepentimiento o Rectificación:

Por el cual el autor tiene derecho a decidir la no di vulgarización de su obra ya publicada y a retirarla del mercado una vez divulgada.

Derecho de Retirada

Dentro del derecho de arrepentimiento o rectificación puede incluirse el derecho de retirada, el cual refleja grandes problemas cuando se ejerce después de haber celebrado un contrato de cesión exclusiva de los derechos de autor.

a) Otorgada la cesión exclusiva, poder excluir al cedente de la explotación no significa la renuncia o imposibilidad de soportar la retirada de la obra, no cabe pacto en contrario eficaz ni valido.

b) Si el autor es otorgante de la cesión exclusiva pueden tomarse en cuenta:

  •  Si la cesión exclusiva se otorgó primero y con posterioridad se retira la obra, el cesionario deberá soportar la retirada, siempre que alcance de esta retirada afecte a la modalidad de explotación a que se refiera.
  • Si el autor renuncia a la explotación, deberá ofrecer al cesionario exclusivo anterior condiciones semejantes, como lo será, por ejemplo, el carácter exclusivo de la cesión.
  • Si la cesión exclusiva se otorga con posterioridad a la retirada de la obra, caben las consideraciones anteriores.

c) Si el autor no fue el otorgante de la cesión, el ejercicio legítimo del derecho de retirada puede ser posible, pero modifica la legitimación activa y pasiva.

Facultades del Derecho Moral

Positivas o de derecho de paternidad intelectual. (Exclusivas)

  • Derecho inédito y publicación exclusiva (Derecho de Divulgación).
  • .Derecho de modificar y destruir la obra.
  • -Derecho de continuar y terminar la obra.
  • Derecho de publicar la obra bajo el propio nombre, bajo seudónimo o en forma anónima.
  • Derecho de elegir intérpretes de la obra.
  • Derecho de retirar la obra del comercio.

Negativas o de derechos con respeto a la integridad (Concurrentes)

  • 1.-Derecho de exigir que se mantenga la integridad de la obra y su título.
  • 2.-Derecho de impedir que se omita el nombre o seudónimo.
  • 3.-Derecho de impedir la publicación o reproducción imperfecta de la obra.

El Derecho Pecuniario

Constituye la prerrogativa a obtener guanacias.

El Derecho Pecuniario subsiste en la persona del autor aun después de la enajenación del objeto material de la obra.

Las facultades comprendidas en el derecho pecuniario según Lasso de la Vega:

1.- Derecho de explotación

2.-Derecho de modificación y supresión

3.- Derecho de fiscalización o control

4.- Derecho de continuación

Aspecto pecuniario o económico en el Derecho Positivo

  • El aspecto económico del derecho de autor es temporal, cedible, renunciable y prescriptible  (Artículos 30 a 41 de LFDA)
  • Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables, aunque los frutos y los productos se deriven de su ejercicio pueden ser objeto de embargo o prenda (Artículo 41 LFDA)
  • En virtud del Derecho Patrimonial corresponde al autor su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la propia ley ( Arts.24 y 26 LFDA)

Vigencia de los Derechos patrimoniales (Art.29)

  • Cuando el autor es solo uno los derechos patrimoniales estarán vigentes:
  1. La vida del autor y, después de su muerte, cien años más. Cuando la obra pertenezca a varios coautores, los cien años se contaran a partir de la muerte del último.
  2. Cien años después de divulgadas. Pasados los términos previstos en el artículo 29, la obra pasara al dominio público.

El dominio de alquiler o préstamo público

  • Este derecho consiste en una remuneración que debe ser hecha al autor cuando las reproducciones de su obra son prestadas o alquiladas por establecimientos abiertos al público.

Esta prerrogativa debe darse al autor solo cuando hay ingresos por la explotación de su obra

El Derecho de Arena

  • Este derecho es aplicable a los deportistas y consiste en recibir una remuneración por la publicación que se haga de su persona en las transmisiones de radio y televisión.

Dominio Público Pagado o Remunerado

  • Las obras de dominio público son aquellas que, transcurrido e termino de protección que la ley otorga respecto de los derechos pecuniarios, pasan a formar parte del patrimonio común de la colectividad a la que pertenecen las obras.
  • El dominio público remunerado o pagado consiste en la libre reproducción de las obras intelectuales de dominio público por cualquier miembro de la colectividad, mediante el pago de una retribución a un organismo designado por el sistema legal respectivo.

El Derecho de Colección

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