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Espacio Maritimo


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  3.396 Palabras (14 Páginas)  •  492 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Venezuela cuenta con una extensa zona costera de 2394 kilómetros, en la parte más septentrional de la América del Sur, encrucijada vital para el tráfico marítimo internacional. Posee una gran Zona Económica Exclusiva (ZEE) de unos 580.000,00 Km2, 1/5 de la superficie total Caribeña, con un alto potencial económico, gran reservorio pesquero, inmensas reservas petroleras y de otros minerales.

De acuerdo con Aurelio Fernández Concheso, los espacios marítimos son todos aquellos espacios constituidos por cuerpos de agua, contenidos dentro del territorio de la República, que formen parte del mismo o que sean aledaños a él, sobre los cuales, conforme al derechos internacional o al ordenamiento jurídico interno de la nación, la República tiene intereses, derechos de soberanía o jurisdicción. Se incluyen así por una parte las aguas interiores, que incluyen ríos, lagos, canales navegables, bahías y estrechos, y por la otra, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo y extra-terrestre supra yacente a ellos.

Su definición es vital para lograr una organización administrativa basada en una excelente estructura del ordenamiento legal que rija la materia, siendo los tratados internacionales el punto de referencia obligatoria para lograr su funcionalidad, y por otra parte, una visión futura de la utilización de ese espacio acuático como polo de desarrollo sostenido de la Nación, reflejado en los planes de ordenamiento del territorio.

EL ESPACIO MARÍTIMO VENEZOLANO.

El patrimonio geográfico de Venezuela está determinado por los espacios geográficos, territoriales (continentales e insulares) y acuáticos (marítimos y fluviales) que correspondían a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de tratados y laudos no viciados de nulidad; además de los convenidos por el Estado venezolano con los otros Estados que forman parte del Entorno Geoestratégico Venezolano.

Este patrimonio geográfico se expresa en áreas y volúmenes, determinados por límites geográficos, los cuales actúan dinámicamente para caracterizar las relaciones de vecindad que se materializan, y son fuente de la interdependencia de Venezuela, en las diferentes acepciones de soberanía (política, física, económica y social).

En los espacios geográficos marítimos del Entorno Geoestratégico Venezolano existen espacios que no han sido convenidos con los otros países vecinos, factor que impide a Venezuela concluir su conformación geográfica; lo cual dificulta la planificación, la ocupación y usufructo del patrimonial correspondiente.

El espacio marítimo de Venezuela es el área que se extiende desde sus costas hacia el mar, hasta los límites establecidos por la legislación internacional. Dicha área está compuesta por el mar adyacente a las costas continentales venezolanas y de sus islas, así como también el lecho y subsuelo de sus áreas marinas, sus recursos vivos y minerales y sobre su espacio aéreo marino, sobre el cual Venezuela ejerce soberanía en distintos grados: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo de la plataforma continental.

AMBITO ACUATICO

En cuanto al espacio geográfico Venezuela cuenta con la siguiente distribución de Zonas de ámbito Acuático de acuerdo al marco legal respectivo.

1. ALTA MAR: Parte no perteneciente a la Zona Exclusiva Económica, al Mar Territorial ni a las aguas interiores de un Estado. Ésta se encuentra abierta a todas las naciones y por ende, ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. (Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 69).

2. ZONA FRANJA MARÍTIMA: Aquella comprendida entre la línea de costa o ribera [nivel del mar] y los 80m. de tierra (Ley General de Marina y Actividades Conexas, Art. 05).

3. AGUAS INTERIORES: Son las comprendidas dentro del territorio nacional y entre las Líneas de Base Recta y la costa (Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental y Espacio Aéreo, artículo no. 2; Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua del 26JUL1961, art. no. 04 y 05).

4. MAR TERRITORIAL: Abarca, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 Mn) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea. La soberanía nacional en el Mar Territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre todos los recursos que en ellos se encuentren (Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 10 y 11).

5. ZONA CONTIGUA: Para fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su Mar Territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 mn), contados a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el Mar Territorial. (Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 50).

6. PLATAFORMA CONTINENTAL: Aquella parte del suelo y subsuelo, comprendida desde la costa hasta los 200m. de profundidad (Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 61).

7. ZONA EXCLUSIVA ECONÓMICA: Aquella comprendida entre la costa y las 200mn. mar adentro, sobre la cual se ejercen derechos de explotación y fines comerciales (Ley sobre Zona Exclusiva Económica del 03 Julio 1.978).

En concordancia con la evolución histórica-jurídica del Derecho Internacional Marítimo y de acuerdo a la última Convención del Mar sobre los Espacios Marinos y Submarinos (Montego Bay, Jamaica 1.982) se consideran como espacio marítimos, los siguientes:

ALTA MAR (AM).

La AM está abierta a todos los estados, sean ribereños o sin litoral; Es decir, libertad de navegación, libertad de sobrevuelo, de pesca, investigación científica; libertad de tender cables y tuberías submarinas, de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el Derecho Internacional. Todas estas libertades están sujetas a las disposiciones contempladas en el Derecho Internacional del Mar. La AM será utilizada exclusivamente con fines pacíficos y ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía.

MAR TERRITORIAL (MT).

Tiene una longitud de doce millas náuticas de ancho a partir de la línea de base normal (línea de bajamar a lo largo de la costa).

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