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Esquema Del Procedimiento Maritimo


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  4.846 Palabras (20 Páginas)  •  730 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO MARÍTIMO

El Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo (LPM), en su artículo 8, siguiendo la tendencia moderna de los países con tradición en el conocimiento de juicios marítimos, ha establecido un juicio oral para los procedimientos marítimos independientemente de su cuantía, consagrando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad y publicidad, sometiendo el procedimiento marítimo a las disposiciones referida a los juicios orales contenidas en el Libro Cuarto del Titulo XI (artículos 859 al 880) del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en la mencionada ley marítima.

El Principio de Inmediación radica en la cercanía del Juez con la realidad del proceso, en su vinculación directa con las personas y las cosas que lo conforman, no sólo con los litigantes sino también con los testigos y demás auxiliares de la justicia. No obstante, esta proximidad también requiere el conocimiento directo de las cosas que son objeto del proceso de manera que pueda estar compenetrado con la esencia de la polémica o del debate jurídico y con el ambiente donde se produjeron los hechos. Ambiciona, el Juez, por consiguiente, a través del principio de la inmediación, no a percibir acontecimientos de naturaleza histórica, o sea contados después de haber acaecido, sino situaciones que hasta cierto punto estén lo más cerca posible de los hechos. Por supuesto, este principio sólo tiene efectiva aplicación en el procedimiento oral, ya que en el escrito, predomina el Principio de la Mediación, es decir, el conocimiento de los individuos y cosas que conforman el proceso a través de referencias y no de la percepción directa del Juez.1.-

El Principio de la Oralidad se refiere al juicio oral, es decir, aquel que se lleva a cabo de viva voz y ante el juez o tribunal que conoce de la causa. En el proceso oral, las evidencias, defensas y exposiciones de las partes se realizan ante el Juez ante el cual se ventila el litigio en forma verbal. La oralidad es fundamental para la inmediación y, según muchos juristas, representa una forma esencial para la razonable y moderada administración de justicia.

En lo concerniente al Principio de la Brevedad es el que caracteriza al procedimiento breve, que es aquel que, atendiendo a razones de cuantía o de la materia, se realiza con una abreviación de los lapsos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionarse las partes, acortando en tal forma las garantías del procedimiento ordinario, el cual por su extensión de gestiones y diligencias y multiplicidad de ocasiones para hacer valer los medios ofensivos y de defensa, congrega las más altas garantías procesales.

El Principio de la Concentración, se plasma en la aspiración esencial de la justicia contemporánea de buscar la brevedad de los litigios, por consiguiente, se resumen o compendian los procesos y en nuestros días los juicios sumarios tienden a predominar sobre los ordinarios. Dicho principio tiende a reunir lo suelto o disperso y en tal sentido aglomera diferentes actividades procesales en una sola audiencia o en el menor número de ellas. Por tal razón, se adopta en los tiempos presentes el principio de la disminución de los lapsos, no por consentimiento de las partes, sino por mandato de la ley.2.-

El Principio de la Publicidad es en la actualidad la regla esencial de la actividad procesal, opuesto rotundamente a la confidencialidad o reserva de los procesos inquisitoriales. Este principio establece como máxima garantía de las partes que litigan, que la sustanciación de las causas, la práctica de las evidencias, las exposiciones de los litigantes y los fundamentos de los fallos judiciales, sean debidamente conocidos y apreciados no solamente por los que están involucrados en las causas y aquellos que participan en los procesos, sino por el público en general.

La jurisdicción marítima está íntimamente vinculada al Principio de la Publicidad, por cuanto la mayoría de las actuaciones y diligencias que conforman el proceso deben realizarse en audiencia pública, para que sean debidamente conocidas por todos en general.

Finalmente, con relación al Principio de la Gratuidad, fundamentado en el artículo 26 de la Constitución, conforme al cual:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Vale la pena destacar la diferencia entre el último párrafo del artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las disposiciones y formas del procedimiento oral, aplicable supletoriamente a la materia marítima a lo dispuesto en el artículo 14 de la LPM, conforme al cual las partes pueden acordar la ampliación, abreviación y concentración de los actos y términos procesales. Esta facultad no la tienen las partes en el juicio breve ordinario.

Inicio del Procedimiento Marítimo: Libelo

Los procedimientos orales, según el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, comienzan por demanda escrita que debe llenar los requisitos del artículo 340 ejusdem.

Debido a que el procedimiento oral es sumamente breve, el mismo artículo 864 exige a los fines de la probanza de la pretensión que se acompañen toda la prueba documental de que disponga y se mencione el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral, so pena de que no se admitirán después, a menos que sean documentos públicos y se haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran. Sin embargo, en el Procedimiento oral marítimo, el artículo 12 de la LPM permite la presentación de testigos, aún cuando no hayan sido señalados en el libelo, pero que sean promovidos en cualquiera oportunidad anterior a la audiencia oral.

Si se pide posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.

Con respecto a la identificación del demandado, el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo permite que la acción sea intentada contra el buque y su capitán, sin que sea necesaria mención alguna sobre el propietario o armador.

En este sentido,

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