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Esquema Derecho Mercantil


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  1.764 Palabras (8 Páginas)  •  439 Visitas

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Cristina Zurita Osuna 1º FICO C

Lección 1ª. CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL

1.- DUALISMO DEL DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO ESPAÑOL

A) EL DERECHO MERCANTIL EN LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO OBJETIVO

El Derecho objetivo se clasifica tradicionalmente en:

- Derecho privado (delimitado por el Estado y los entes que lo integran, el ejercicio de su autoridad y de sus funciones, en defensa de sus fines propios y de los intereses generales)

- Derecho público (delimitado por la persona, como miembro de la comunidad, y el ejercicio de sus actividades, en defensa de sus fines y de sus intereses particulares.

Dentro del Derecho privado, se define como Derecho patrimonial aquella parte reguladora de la persona como sujeto de la economía y de sus relaciones en el ejercicio de actividades económicas. Está dividido en 2 ramas:

- Derecho civil patrimonial civil. Constituye la base o tronco de tofo el Derecho patrimonial privado.

- Derecho mercantil. Es una rama especial que contiene normas, distintas de las comunes, para regular una concreta materia, determinadas instituciones y relaciones que el propio Derecho especial acota.

El Derecho Mercantil podemos definirlo como el sector del Derecho patrimonial privado que regula el estatuto profesional de los empresarios mercantiles, así como el trafico realizado por éstos para colocar en el mercado los bienes y servicios producidos en el espacio de su actividad.

Derecho

objetivo

Derecho Público

(delimitado por el Estado)

Derecho privado

(delimitado por la persona)

Derecho patrimonial

Derecho civil patrimonial (base del Dcho. patrimonial privado)

Derecho mercantil (rama especial )

Cristina Zurita Osuna 1º FICO C

B) ORIGEN Y EVOLUCIÓN HOSTÓRICA

La dualidad hoy existente en el Derecho patrimonial privado español tiene su origen histórico en la Baja Edad Media. El Derecho romano no conoció un Derecho mercantil como rama especial del privado. El nacimiento de este Derecho se produjo como consecuencia de la inadaptación del viejo ius civile a una nueva realidad patrimonial, caracterizada por el florecimiento de una economía urbana, mercantil, dineraria y crediticia, que tiene como escenario la ciudad y el mercado; como protagonistas, los mercaderes; como actividad, el comercio; y como objeto, las mercaderías, el dinero y el crédito. Fue la inadecuación del viejo Derecho mercantil, nacido como especial para atender a las exigencias que demandaba este sector de la realidad patrimonial.

La materia propia del Derecho mercantil y la razón del nacimiento de éste explican que en su origen tuviese con carácter consuetudinario (creado por la costumbre de los mercaderes, como fuente del Derecho) y corporativo (surgido en el seno de las corporaciones de mercaderes, como organizaciones profesionales, aplicado por éstas a sus miembros).

Este panorama histórico cambia en la Edad Moderna con la aparición de los Estados nacionales y de nuevas realidades económicas. El Derecho mercantil pierde progresivamente su carácter consuetudinario y pasa a ser recogido en cuerpos legales sancionados por el Monarca.

El Derecho mercantil va extendiendo progresivamente su ámbito a personas no comerciantes y a las actividades distintas de las profesionales del comercio, aunque el criterio delimitado de su materia continúe siendo, principalmente, subjetivo.

En la Edad Contemporánea, la caída de la monarquía absoluta y los principios que inspiran la Revolución francesa señalan una nueva etapa en el desarrollo del Derecho mercantil. La libre iniciativa y el libre acceso a las actividades económicas hacen desaparecer los gremios y corporaciones profesionales.

C) SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO ESPAÑOL

La dualidad del Derecho patrimonial privado ha sido recogida por la Constitución española de 1978, que reserva a la competencia exclusiva del Estado la ‹‹legislación mercantil›› y la ‹‹legislación civil››, esta última ‹‹sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan›› .

La Constitución, al reflejar así la dualidad, consagra la unidad, para todo el territorio nacional, del Derecho patrimonial privado especial.

Lección 2ª. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

6. LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN GENERAL

A) EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN GENERAL

Las fuentes del Derecho mercantil no difieren de las del Derecho civil, pues ambas ramas del Derecho se manifiestan a través de dos fuentes principales, que son la ley y la costumbre,

Cristina Zurita Osuna 1º FICO C

según se establece con carácter general para la totalidad del ordenamiento jurídico español en el artículo 1.1 C.c. Asimismo, pesar de no ser propiamente fuente del Derecho, ha de tenerse en cuenta el relevante valor conferido a la jurisprudencia, que complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

B) LA PRELACIÓN DE FUENTES EN MATERIA MERCANTIL

1º En primer lugar habrá de aplicarse la ley mercantil. En materia de fuentes del Derecho el término ley se considera sinónimo de norma jurídica general emanada del Estado o de las Comunidades Autónomas, si bien conviene dejar constancia de que la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, entendida en el expresado sentido amplio, se encuentra atribuida al Estado.

No cabe obviar que la primacía conferida a la ley no reviste, en términos generales, carácter absoluto: de un lado, porque en la cúspide de las fuentes del ordenamiento jurídico español ha de colocarse, antes que la propia ley, a la Constitución; de otro, porque el Derecho comunitario, abstracción hecha en este momento de los diversos

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