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Estado Ciudadania Y Nacionalidad


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  1.309 Visitas

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U.C “Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica y Sanción Social”

Puntos a Tratar:

• Derecho penal

• Derecho penal esclavista

• Derecho penal feudal

• Derecho penal burgués

• Norma social

• Norma jurídica

• Norma religiosa

• Delito

• Elementos positivo del delito

• Elementos negativos del delito

• Delito perfecto

• Delito imperfecto

• Delito preterintencional

• Dolo eventual

• Dolo directo

• Dolo indirecto

• Imprudencia

• Negligencia

• Presión

• Presidio

Cuestionario para el Examen

Concepto Doctrinal de Derecho penal:

El Derecho Penal, es la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente delas cuales es la pena.

El Derecho Penal, se refiere generalmente ala pena, pero al lado de la sanción penal llamada pena, existe otra, cual es la medida de seguridad que persigue adaptar al delincuente, es decir, readaptarlo al medio social. Las sanciones penales son, las penas y las medidas de seguridad.

1. Derecho Penal Esclavista:

Se entiende por derecho penal esclavista, el conjunto de normas coercitivas propias del sistema y el modo de producción esclavista por medio de las cuales los explotadores o amos establecían las penas que debían cumplir sus súbditos cuando por sus conductas o actuaciones fueran en contra de los intereses clasistas propios de este medio de producción.

2. Derecho Penal Feudal:

Se entiende por derecho penal feudal, el conjunto de normas creadas con el objeto de expresar la voluntad de las clases o señores feudales con relación a la actuación de los denominados vasallos quienes eran la clase oprimida sobre la cual recaían las penas más severas por su condición social.

3. Derecho Penal Burgués:

Se entiende por derecho penal burgués, el conjunto de normas que expresa y consolida los derechos reales del sistema capitalista creado por la élite burguesa con el fin de reproducir las desigualdades estructurales presentes en el sistema capitalista por medio de la compilación escrita de leyes que sancionan las actuaciones consideradas socialmente como delito.

4. Norma Social:

Han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social.

5. Norma Jurídica:

Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con una multa. La más importante de las normas jurídicas de un estado democrático es la Constitución.

6. Norma Religiosa:

Son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina.

7. Delito:

El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado con una pena, mas ampliamente castigado con una sanción penal.

Elementos Positivos del Delito:

a) La Acción, es una conducta externa, positiva o negativa, humana y voluntaria que causa un resultado. Si se manifiesta en forma positiva, se trata de un hacer, constituye la acción, en sentido estricto, si se manifiesta en forma negativa, constituye la omisión.

Una conducta voluntaria, lo que supone en el agente la capacidad de dirigir libremente la propia conducta y la posibilidad de optar entre hacer y no hacer.

b) La Tipicidad, es un elemento positivo del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre el hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

c) La Antijurícidad, significa lo contrario al derecho, (conducta contraria a la ley).

Un acto será antijurídico cundo haya contradicho el ordenamiento jurídico en un lugar y en momento determinado.

La Antijurícidad, es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente.

d) La Imputabilidad, es aquella persona que es susceptible de ser categorizada como culpable, es decir, que tiene todas las condiciones necesarias para ser sancionada.

e) La Culpabilidad, es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

Es el elemento necesario para establecer la sanción que amerita dependiendo de los elementos de la culpabilidad, es decir del dolo que es la mala fe , la intención o de la culpa que es sin intención, pero que igual es sancionada porque se cometió un hecho ilícito contrario a la ley.

f) Punibilidad, es la sanción, lo jurídico la pena.

Es la aplicación de la pena

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