ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estado de familia y parentesco. Estado de familia. Concepto y elementos


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  3.167 Palabras (13 Páginas)  •  278 Visitas

Página 1 de 13

ESTADO DE FAMILIA Y PARENTESCO

  1. ESTADO DE FAMILIA

  • Estado de familia. Concepto y elementos

El estado de las personas está constituido por el conjunto de cualidades que la ley toma en cuenta para atribuir efectos jurídicos.

El estado de familia es la posición jurídica que ocupa una persona en la sociedad; constituido por dos elementos: la POSESION DE ESTADO y EL TITULO DE ESTADO(que puede ser en sentido material o en sentido formal).

La posesión de estado es el goce de hecho de un determinado estado de familia.

El título en sentido material es el emplazamiento en un determinado estado de familia. El título en sentido formal es el instrumento o conjunto de instrumentos que acrediten o prueban ese estado de familia.

  • Acto jurídico familiar: es una especie dentro del género acto jurídico. Por lo tanto el acto jurídico familiar es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas familiares.

Las acciones son las que pretenden obtener un pronunciamiento judicial sobre un determinado acto de familia. Y los procesos de estado de familia son aquellos donde se ejercen las acciones con la finalidad de obtener un pronunciamiento en el respectivo estado.

  • Derechos subjetivos familiares: son las facultades concedidas por el ordenamiento jurídico a las personas para la protección de intereses determinados por las relaciones familiares.

  1. PARENTESCO
  • Concepto

ARTICULO 529.- Concepto y terminología. Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.

El concepto se encuentra en el primer párrafo del art. 529.

  • Clases

En el régimen jurídico anterior existía el parentesco por consanguinidad y por afinidad. Al dictarse la primera ley de adopción en 1948 aparece la institución en nuestro derecho incorporándose una nueva clase de parentesco por adopción.

En el régimen actual se distingue:

  1. Parentesco por consanguinidad: relación que existe entre personas que tienen un vínculo de sangre, es denominado por naturaleza.
  2. Parentesco por técnicas de reproducción humana asistida: se da en las personas ligadas entre sí como consecuencia de la utilización de técnicas humanas de reproducción asistida durante el proceso de gestación.
  3. Parentesco por adopción: es el vínculo entre personas que se hallan vinculados en razón de una sentencia de adopción.
  4. Parentesco por afinidad: vínculo jurídico que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.

ARTICULO 530.- Elementos del cómputo. La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.

ARTÍCULO 531.- Grado. Línea. Tronco. Rama. Se llama a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas; b) línea, a la serie no ininterrumpida de grados; c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas; d) rama, a la línea en relación al origen.

 

La estirpe está constituida por el grupo nacido de un tronco secundario con relación al principal.

  • Clases de líneas

ARTICULO 532.- Clases de líneas. Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.

La línea recta une ascendientes con descendientes, en línea recta unos descienden de otros. La línea colateral une dos descendientes de un tronco común, es decir que descienden de un antepasado común.

  • Cómputo del parentesco

El parentesco por consanguinidad en línea recta o perpendicular se cuenta por generaciones, por lo que hay tantos grados como generaciones existan.

En línea colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendente común. Hay que remontarse al tronco común.

  • Hermanos bilaterales y unilaterales

ARTICULO 534.- Hermanos bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

  • Parentesco por adopción

ARTICULO 535.- Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.
La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.

En la adopción plena el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

En la adopción simple solamente se crea vínculo de parentesco el adoptado y el adoptante.

En ambos casos el parentesco creado lo será en los límites determinados por el CCCN y la decisión judicial que dispone la adopción.

  • Parentesco por afinidad

ARTICULO 536.- Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión. El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.
El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (161 Kb) docx (23 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com