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Estandares Economicos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  14.805 Palabras (60 Páginas)  •  226 Visitas

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GUARDAS LEY 1306 DEL 2009

EDWIN ALEJANDRO BERMEO CARVAJAL

HELLEN LORENA RODRIGUEZ PEREZ

ROBERT RICARDO PALOMINO AVILA

CARLOS ANDRES MUÑOS PAREDES

NOHORALICE GUEVARA

DOCENTE

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA

FLORENCIA CAQUETÁ

DERCHO 1-B

2014

LEY 1306 DE 2009

(Junio 05)

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 600 de 2012

"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y SE ESTABLECE El RÉGIMEN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE INCAPACES EMANCIPADOS"

El CONGRESO DE COLOMBIA

Ver los Acuerdos Distritales 137 de 2004, 234 y 254 de 2006, 342 de 2008 , Ver la Ley 762 de 2002, Ver la Ley 1346 de 2009, Ver el Decreto Distrital 345 de 2010

DECRETA:

CAPITULO. I

Consideraciones Preliminares

ARTÍCULO 1°. Objeto de la presente ley: la presente Ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.

La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas, El ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de administración patrimonial, tendrán como objetivo principal la rehabilitación y el bienestar del afectado.

ARTÍCULO 2°. Los sujetos con discapacidad mental: Una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.

La incapacidad jurídica de las personas con discapacidad mental será correlativa a su afectación, sin perjuicio de la seguridad negociar y el derecho de los terceros que obren de buena fe.

PARÁGRAFO: El término "demente" que aparece actualmente en las demás leyes se entenderá sustituido por "persona con discapacidad mental" y en la valoración de sus actos se aplicará lo dispuesto por la presente Ley, en lo pertinente.

ARTÍCULO 3°. Principios: En la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad mental se tomarán en cuenta los siguientes principios:

a). El respeto de su dignidad, su autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y su independencia;

b). La no discriminación por razón de discapacidad;

c). La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d). El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad mental como parte de la diversidad y la condición humana;

e). La igualdad de oportunidades;

f). La accesibilidad;

g). La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental;

h). El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con a reservar su identidad.

Estos principios tienen fuerza vinculante, prevaleciendo sobre las demás normas contenidas en esta ley.

ARTÍCULO 4°. Dimensión normativa: la presente ley se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas en situación de Discapacidad, aprobados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad.

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos y vigentes a favor de las personas con discapacidad mental en la legislación interna o de convenciones internacionales, con el pretexto de que la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Para la determinación e interpretación de las obligaciones de protección y restablecimiento, de los derechos de las personas con discapacidad mental por quienes se encargan de su protección, se tomarán en cuenta las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia y, en general, en las demás normas de protección de la familia, siempre que éstas no sean contrarias en su letra o en su espíritu a la presente ley.

Para efectos de la interpretación, se aplicará el principio de prevalencia de la norma más favorable al individuó con discapacidad.

ARTÍCULO 5°. Obligaciones respecto de las personas con discapacidad: Son obligaciones de la sociedad y del Estado colombiano en relación con las Personas con discapacidad mental:

1. Garantizar el disfrute pleno de todos los derechos a las personas con discapacidad mental, de acuerdo a su capacidad de ejercicio;

2. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación por razones de discapacidad;

3. Proteger especialmente a las personas con discapacidad mental;

4. Crear medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a las personas con discapacidad mental;

5. Establecer medidas normativas y administrativas acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos a favor de las personas en situación de discapacidad mental y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;

6. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en favor de la integración social de las personas con discapacidad mental;

7. Establecer y desarrollar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en favor de las personas en situación de discapacidad mental; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 6°. La función de protección: la protección del sujeto con discapacidad mental corresponde y grava a toda la sociedad, pero se ejercerá de manera preferencial por:

a). Los padres y las personas designadas por éstos, por acto entre vivos o por causa de muerte.

b). El cónyuge o compañero o compañera permanente y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles.

c). Las personas designadas por el juez.

d). El Estado por intermedio de [os funcionarios e instituciones legítimamente habilitadas.

Serán encargados de la custodia y protección de quienes están en discapacidad mental quienes garanticen la calidad e idoneidad de la gestión y, por ello, el orden aquí establecido

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