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Estatuto Municipal Personal


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  26.705 Palabras (107 Páginas)  •  249 Visitas

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REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS

CAPITULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo Nº 1.- Este Estatuto comprende a todas las personas que en virtud del acto administrativo competente, prestan servicios en la Municipalidad de Río Gallegos, ya sea dependiendo del Departamento Ejecutivo u Honorable Concejo Deliberante, con las siguientes excepciones:

a) El Intendente Municipal y las personas que desempeñan cargos electivos.

b) Los Secretarios del Departamentos Ejecutivo el Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

c) Los Jueces del Tribunal de Faltas.

Artículo Nº 2.- El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente o al Presidente del Honorable Concejo Deliberante y se realizará de acuerdo con las normas que se determinan en el presente Estatuto Escalafón.

CAPITULO II

Del ingreso

Artículo Nº 3.- El ingreso en la Administración Municipal siempre tendrá lugar por la categoría inferior del grupo que corresponde a la función del agente, salvo los casos especialmente previstos en el régimen escalafonario vigente, en que podrá ingresarse, previo concurso, en alguna de las categorías de ascenso establecidas.

Queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso de funciones de conducción, a las que se podrá ingresar por designación directa o concurso de antecedentes u oposición.

Artículo Nº 4.- Son requisitos indispensables para el ingreso:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Cuando no haya candidato argentino, podrá admitirse a extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado (padres o hijos) o de matrimonio con argentino, siempre que cuente con dos años como mínimo de residencia en el País. Dicha admisión de extranjeros, sólo será posible para el ingreso de personal transitorio o contratado.

b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cuarenta (40) como máximo. No obstante podrán ingresar hasta los cincuenta (50) años de edad, aquellos que justifiquen años computables a los efectos de la jubilación, siempre que deduciendo de la edad del postulante los años computables a esos efectos, no se exceda el límite máximo de cuarenta (40) años. No se exigirá este requisito para el caso previsto en el artículo ciento cuarenta. En casos de ingresos como cadetes, se deberán tener en cuenta las normas de edad fijadas por las leyes nacionales que regulan el trabajo del menor.

c) Gozar de buena salud y aptitud psico-física, la cual deberá ser controlada en oportunidad del ingreso.

d) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta, la que será acreditada por certificado de autoridad competente.

e) No será infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar.

f) Tener título habilitante para las carreras universitarias y técnicas. Aprobado el ciclo básico de la enseñanza media o su equivalente para la carrera administrativa. Aprobado el ciclo primario para las carreras de obreros de taller, de chóferes y de servicio. Saber leer y escribir para las carreras de equipos mecanizados y de cuadrillas.

Artículo Nº 5.- No podrán ingresar, reingresar ni permanecer en la Administración Municipal, según corresponda:

a) El que hubiere sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

b) El que hubiere sido declarado cesante de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal por culpa que le fuere imputable y acreditada por el sumario instituido y resuelto definitivamente por la autoridad pertinente.

c) El infractor a las leyes vigentes sobre enrolamiento y servicio militar.

d) El afectado por inhabilitación o incompatibilidad en virtud de normas vigentes en el orden nacional, provincial o municipal mientras subsista dicha situación.

e) El que hubiere sido condenado por delito en perjuicio o contra la Administración Pública o cometido en el ejercicio de sus funciones. Los que lo hubiesen sido por hechos dolosos no comprendidos en el párrafo anterior, hasta tanto se opere la prescripción de la pena.

f) El fallido o concursado civilmente que no haya sido rehabilitado judicialmente.

g) Los militares y fuerzas de seguridad mientras se hallen en servicio activo.

h) Los jubilados y/o retirados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y los de las Fuerzas Armadas.

i) El deudor moroso del Fisco hasta tanto no haya saldado su deuda o convenido su pago, acreditado con el correspondiente certificado expedido por el organismo – impositivo municipal.

j) Los contratistas o proveedores del Municipio.

k) Los ebrios consuetudinarios y los drogadictos.

CAPITULO III

De los deberes y prohibiciones

A) – DEBERES:

Artículo Nº 6.- Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones especiales, el personal está obligado a:

a) La prestación del servicio personal con lealtad, dedicación y diligencia en el lugar, destino y condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones correspondientes.

b) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su condición exige.

c) Conducirse con urbanidad y cortesía en sus relaciones con el público, sus superiores, iguales y subordinados.

d) Rehusar dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio con motivo de sus funciones.

e) Guardar secreto de todo asunto del servicio que así lo exija, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.

f) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de quince (15) días hábiles, si antes no fuera reemplazado, aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

g) Excusarse de intervenir en situaciones que puedan configurar parcialidad o incompatibilidad con la función municipal.

h) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

i) Velar por la conservación y uso debido de los bienes municipales.

j) Obedecer toda orden legítima emanada de superior jerárquico con competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y que tenga por objeto la realización de actos de servicio.

k) Abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre asuntos municipales, sin previa autorización superior.

l) Observar estricto orden jerárquico

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