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Eutanasia


Enviado por   •  10 de Mayo de 2012  •  300 Palabras (2 Páginas)  •  373 Visitas

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AUDIENCIAS

Decreto 1818 del 98

AUDIENCIA DE TRÁMITE:

ARTICULO 124. La primera audiencia de trámite se desarrollará así:

1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de las partes estimando razonablemente su cuantía.

2. El tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible de recurso de reposición.

3. El tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio estime necesarias.

4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que se encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.

5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.

PARAGRAFO. Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos del pacto arbitral.

AUDIENCIA DE PRUEBAS:

ARTICULO 151. El Tribunal de Arbitramento realizará las audiencias que considere necesarias, con o sin participación de las partes; en pleno decretará y practicará las pruebas solicitadas y las que oficiosamente considere pertinentes.

El Tribunal tendrá respecto de las pruebas, las mismas facultades y obligaciones que se señalan al juez en el Código de Procedimiento Civil. Las providencias que decreten pruebas no admiten recurso alguno; las que las nieguen son susceptibles del recurso de reposición. (Artículo 31 Decreto 2279 de 1989).

AUDIENCIA DE FALLO:

ARTICULO 154. Concluida la instrucción del proceso, el Tribunal oirá las alegaciones de las partes, que no podrán exceder de una (1) hora cada una; señalará fecha y hora para audiencia de fallo, en la cual el secretario leerá en voz alta las consideraciones más relevantes del laudo y su parte resolutiva. A cada parte se entregará copia auténtica del mismo.

En el mismo laudo se hará la liquidación de costas y de cualquier otra condena. (Artículo 33 Decreto 2279 de 1989)

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