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FAMILIA NEORROMANISTA


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  4.311 Palabras (18 Páginas)  •  3.144 Visitas

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FAMILIA NEORROMANISTA

La Familia Romana es el sistema actual de nuestro país.

Los sistemas romano-germánicas son los herederos del derecho romano, cuya evolución han completado, pero no son su copia, ya que se han incorporado elementos procedentes de otros derechos.

La familia neorromanista es la primera que surge en el mundo contemporáneo y la cual ha logrado conquistar a toda América Latina, una gran parte de áfrica y algunos países asiáticos, los países del Cercano Oriente, Japón, Indonesia.

Esta expansión se ha debido, en parte a la colonización, y en parte a las facilidades que para la recepción ha supuesto la técnica jurídica de la codificación, generalmente adoptada por los derechos romanistas a lo largo del siglo XIX. Tanto la dispersión del sistema como la propia técnica de la codificación, causante de la confusión entre el derecho y la ley, hacen que sea difícil apreciar el elemento unitario que subyace a derechos muy diversos. La unidad no excluye, por supuesto, cierta diversidad; habremos de preguntarnos si a fin de ordenar tal diversidad, nos convendría admitir, en el seno de la familia romano-germánica, ciertas agrupaciones secundarias: derechos latinos, germánicos o escandinavos, derechos de América latina etc. Desde un punto de vista científico la aparición del sistema jurídico romano-germánico debe situarse en el siglo XIII. Una de las características principales de la familia de derecho neorromanista:

Es que su derecho es escrito

Parar los romanos esto era de gran importancia, de ahí la frase célebre en latín Verba volant scripta manent (Las palabras vuelan, lo escrito queda) contrario a la costumbre del derecho anglosajón donde sus juicios son completamente orales. Pueden distinguirse tres periodos. El primero (antes del siglo XIII) está constituido por la época anterior al siglo XIII, en que se van acumulando los materiales, pero en el que brillan por su ausencia tanto la síntesis como el sistema.

El segundo (siglo XIII- XVIII) comienza con el renacimiento de los estudios del derecho romano en las universidades, fenómeno de gran importancia. Durante cinco siglos, el sistema estará dominado por la doctrina, bajo cuya influencia evolucionara la práctica jurídica en los diferentes estados. El tercer periodo (después del siglo XVIII) nos encontramos actualmente y cuya característica principal será el predominio de la legislación.

Sin embargo en México hubo un cambio sustancial cambio de un sistema escrito a uno oral, parecido al anglosajón, en materia penal. Las formas de gobierno en la Monarquía Romana

Rey: En el sistema Neorrománico Monarquía, quien tenía la última palabra era el rey.

Senado consultu: semnadores que daban opiniones a algunas autoridades o al pueblo, comunmente eran contestaciones a preguntas de algún magistrado que requerá orientación sobre algun punto concreto de derecho. Eran ancianos mayores de 60 años con experiencia.

Curias: Grupos de familias donde cada una era gobernada por un pather familias, el cual, era como el rey que disponía de toda su familia.

LAS FUENTES DE DERECHO ROMANO FUE: Costumbres-religiosas Antiguas leyes regias-civiles Las Características del Derecho durante la Monarquía. Solemnes, formales, orales, religiosas y naturalistas. Las características de Derecho durante la República. Algo escritas, consensual, laica y religioso

Las fuentes del Derecho Romano durante la República Costumbre, ley plebicitos y edictos.

Los tipos de leyes que existían durante la República: Datas. 12 tablas y rogatas Las fuentes del Derecho Romano en el Imperio. La Ley, senado consultus, jurisprudencia y constituciones imperiales.

Las Constituciones Imperiales eran: Los Edictos: principios y normas que los funcionarios y súbditos tenían que seguir. -Decretos: resoluciones o sentencias de asuntos sometidos al juicio del príncipe. -Rescriptos: respuestas dadas por el emperador a preguntas o instrucciones dadas a sus funcionarios. Los Mandatos: ordenes o instrucciones dadas a sus funcionarios. El Corpus iuris Era la recopilación jurídica del emperador Justiniano

-Código

-Digesto o Pandectas

-Institutivas

-Novelae

El Código es la recopilación de las constituciones imperiales. Son 12 libros que tratan de : derecho eclesiástico, privado, penal, administrativo y financiero. El Digesto o Pandectas Citas de jurisconsultuso libros hacia la jurisprudencia. Son 50 libros. Las Institutas son obras pedagógicas de Gayo que en cuatro libros trata de explicar: cosas, persona y acciones.

Los Novelae son Constituciones imperiales de la época de Justiniano. Fueron recopiladas después de su muerte. Las primeras escuelas Neorrománicas son los Glosadores: desglosar o analizar algo de manera interlineal o marginal el corpus iuris. Su fundador fue Inerio en la Universidad Montpellier en Polonia. Los Desglosadores o Comentaristas son interpretación del Derecho alejado del corpus iuris. Comentar el Derecho a partir de casos concretos.

Las 7 Partidas constan de:

La Fe católica. El Derecho Político emperadores y reyes.

Derecho procesal. Regula relaciones familiares y matrimoniales. Menciona contratos e instituciones de derecho civil. Derechos sucesorios. Derecho penal y reglamenta la tortura.

La ley de Indias Las normas casuísticas, administrativas y gubernamentales.

Dependiendo el caso se aplicaba la ley Primer Código Nacional en España: Fueron Juzgo.

COMMON LAW

El sistema jurídico Inglés tuvo origen, en el s. XI, y se Extendió en los países que formaron parte del Imperio Británico. Es el conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, como ocurre en el derecho continental estas normas son sancionadas y recogidas por la costumbre o la jurisprudencia que son el fundamento del Derecho en los países anglosajones.

Países son: Reino Unido, Irlanda, Canadá (salvo en Quebec, donde solo se lo utiliza en materia penal), Estados Unidos (menos el estado de Luisiana) Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.

El sistema de fuentes del Derecho Común se caracteriza por dar una gran importancia a la jurisprudencia. Hay ramas del Derecho en las que hay muy pocas leyes y se basan sobre todo en las sentencias de los tribunales. Cuando se hace una ley en una materia en la que antes sólo había jurisprudencia, esta queda sin valor, pero la ley se ha de interpretar restrictivamente, desplazando lo mínimo la jurisprudencia. Los tribunales están vinculados a seguir la jurisprudencia de los tribunales superiores y de ellos mismos en los casos similares.[1]

Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan en desmedro de los derechos de las personas, aunque en este caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez.

Es un sistema engorroso en la práctica, ya que no es fácil en muchos casos, hallar el precedente que se asemeje al caso a resolver, y buscarlo es una tarea muy compleja por la cantidad casos acumulados. Para facilitar esta tarea se han realizado recopilaciones como el Restatements of Laws, organizado por el American Law Institute para facilitar la tarea judicial.

En la aplicación del common law se parte de un razonamiento inductivo. Se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el Juez, pues es obligatorio que su sentencia se ajuste a ellos, por lo que es muy difícil cambiar decisiones en casos parecidos. Esta imposibilidad de apartarse de los precedentes no implica que el common law no evolucione, ya que el cambio de épocas, costumbres y valores lo harán de imposible aplicación, si no se adapta, agregando cada nuevo caso, alguna variante particular, que podrá ser incluida en resoluciones posteriores.

El derecho inglés se desarrolló en forma independiente del resto de Europa después de su consolidación como sistema jurídico durante el reinado de Enrique II en el siglo XII. Ese fue el momento en que se creó el sistema de tribunales centrales y de "writs of actions" (ordenes reales). La cuestión principal en el análisis de este desarrollo es que el sistema del Common law inglés logró, una vez establecido, dar respuestas racionales (así como por ejemplo, se dejó de utilizar el "judgement by ordeal" (juicio sujeto a pruebas físicas y al criterio divino) y se lo reemplazó por el sistema de juicio por jurado y testigos) que podían hacer frente a todas las necesidades de la sociedad feudal-rural emergente.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ANGLOSAJON

• El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aun se enseñan normas de la época colonial inglesa.

• Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.

• Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, analizado desde diversos casos, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio. [3]

Los romanos dominaron el territorio durante los cuatro siglos, Inglaterra fue dividida por los anglosajones que fueron inmigrantes y trajeron sus instituciones, sus costumbres y tradiciones. Los vikingos saquearon ciudades y monasterios de las costas Inglesas.

El Monarca al vencer los invasores dividió su reino en condados o shires y su derecho era consuetudinario.

Las atribuciones judiciales de las curias del rey adoptaron formas más institucionales con la creación de tres cortes reales las cuales impartían justicia en casos excepcionales y no factibles de ser resueltos por los tribunales locales ya que no de pendían de la presencia física del monarca para el ejercicio de su labor.

Cortes:

1.Corte del Tesoro. Se limitó a litigios fiscales.

2.Corte de Causas comúnes. Se encargaba de deudas civiles y reclamos de contratos relacionados con propiedad inmueble.

3.Tribunal del Rey.Manejaba los asuntos que atañían directamente al rey, especialmente materia penal. Las actividades de las cortes se fundaban en un sistema de mandatos judiciales writs que limitaba la impartición de la justicia pues había una cantidad limitada de writs por lo que a efecto de dar cierta flexibilidad a este sistema tan rígido se opta por lo siguiente:

1.Incrementar el número de writs disponibles, con la restricción de emular y no contradecir a los ya Existentes.

2.Crear ficciones jurídicas en los casos concretos, lo cual permitía la invocación de un writ en la Solución de la circunstancia imaginaria.

3.El conocimiento del caso por parte de un juez, en atención a las circunstancias particulares del asunto, lo que se denomino acciones sobre el caso. Carta Magna. (Primer documento Constitucional de Inglaterra). Se elaboro como una formulación de los diversos deberes del rey, en su calidad de propietario originario de la tierra con los barones feudales, en su carácter de principales arrendatarios de dichas posesiones rurales. La carta magna fue completada en su carácter limitante de poder real y su sistema de tribunales por el llamado Segundo Estatuto de Westminster (Statute of Westminster II),por el cual se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y la creación de nuevos writs, salvo aquellos que creara el Parlamento.

Equity. procedimiento escrito, inquisitorial y carente de jurado que posteriormente se desarrollaría en el subsistema de la jurisprudencia conocido como Derecho de Equidad (Equity).

Los juristas adheridos a la tradición del common law apoyaron el establecimiento del Parlamento como un órgano legislativo en un principio controlado por el monarca pero separado de éste, que gradualmente fue adquiriendo mayor independencia.

-A finales de la dinastía de los tudor, el Parlamento era considerado ya el órgano supremo de creación del derecho. - Cuyo desacuerdo con el absolutismo de la corona condujo finalmente a una guerra civil que concluyó con la derrota y ejecución del rey Carlos I.

Al restaurar la monarquía una década más tarde, se reafirmaron las facultades legislativas del parlamento y su control sobre el fisco, además de su composición bicamaral integrada por La Cámara de los Comunes como instancia popular fundamental, y por la Cámara de los Lores, como representación de la nobleza.

El rey.

El rey es una figura primordialmente ceremonial y simbólica. En el decir de Thiers, ”el rey reina pero no gobierna”.

A pesar de que los tres poderes ejercen sus funciones a nombre del monarca, y que en teoría éste es la fuente de toda justicia impartida en tribunales, en la práctica sus funciones se limita a realizar visitas de estado, convocar y abrir las sesiones del parlamento, otorgar su firma y consentimiento formal a los más importantes documentos y acciones del gobierno, recibir embajadores extranjeros, conferir títulos nobiliarios y actividades protocolarias similares. Para acceder al trono se observa el sistema se sucesión hereditaria.

Por tradición el primer ministro debe efectuar frecuentes visitas al rey y enterarlo del desempeño de su gobierno, recibiendo del monarca el beneficio de sus consejos.

Cuando el rey fallece, o cuando anuncia su intención de abdicar o contraer nupcias, se reúne un concilio de varios de cientos de miembros conocidos como el consejo privado (Privi Concil), integrado por miembros de la familia real, dignatarios de la iglesia anglicana, nobles embajadores, jueces de cortes superiores y ciudadanos prominentes, con objeto de coadyuvar en la preservación de la Monarquía. El Parlamento.

Aunque el Parlamento británico es formalmente bicameral con la participación del monarca, en la práctica, es un órgano únicameral en virtud y la trascendencia de la Cámara de los Comunes (House of Commons).Es en dicha cámara en donde la legislación británica es discutida y aprobada ,En tanto que la Camara de los Lores (House of Lords)puede ofrecer sus comentarios sobre los proyectos legislativos, pero no modificarlos ni rechazarlos en forma definitiva, Una vez aprobado el proyecto el monarca otorga, como un mero formalismo, su consentimiento real.

Por regla general, un proyecto es discutido primeramente ante los comunes y, en caso de aprobación, se remiten entonces ante los Lores. Esta cámara puede en un principio rechazarlo, en cuyo caso es devuelto a la cámara de origen. Si el proyecto es de nuevo aprobado por los Comunes, se considerara definitivo y listo para la sanción real. El período de elección de la cámara de los Comunes es de cinco años.

Poder Ejecutivo.

La jefatura del gobierno británico recae en el cargo del primer ministro, un cargo que no se encuentra formalmente creado ni regulado, y que debe su trascendental funcionamiento sobre todo a los usos político-constitucionales adoptados durante los dos últimos siglos. El primer ministro no es directamente electo por el pueblo, sino por el consenso de los líderes del partido mayoritario en la Cámara de los Comunes, y el candidato propuesto, que normalmente también es un miembro de esta cámara, es posteriormente confirmado por el rey.

El Primer Ministro tiene las facultades de nombrar y sustituir libremente a los miembros del gabinete, miembros del Parlamento afiliados a su propio partido político ,de solicitar al parlamento la disolución del Parlamento antes de que expire el período de cinco años para el que son electos sus miembros, lo cual generalmente ocurre en tiempos de crisis política. Asimismo, al monarca la disolución del Parlamento puede convocar a elecciones adelantadas, en caso de que su gobierno cuente con altos niveles de popularidad con lo que se aseguran triunfos electorales que en la práctica no disminuyen su tiempo en el poder ,dada la posibilidad de reelección indefinida.

Poder Judicial.

El sistema de la judicatura inglesa es esencialmente unitario. Todas las áreas jurídicas concurren hacia los mismos canales de apelación, y su desenvolvimiento procesal se caracteriza por la función del common law y el equiity; Por tal motivo, aunado al hecho de que un tribunal común conoce de diversas materias jurídicas, existe una sola jerarquía de tribunales, a pesar de la creación en el presente siglo de tribunales especializados. Los tribunales comunes (law courts)constituyen el eje alrededor del cual se estructura la judicatura inglesa, y sus instancias superiores tienen la facultad de revisar la decisiones de los tribunales especializados (special tribunals).

Los tribunales comunes (law courts) por lo general se clasifican en inferiores y superiores. Los primeros son los más numerosos y de jurisdicción más limitada, y a menudo los encabeza un juez sin educación jurídica formal, cuya calidad como ciudadano es suficiente para impartir justicia en asuntos menores, principalmente en materia penal. Los tribunales comunes de jurisdicción superior conocen de asuntos con mayor complejidad jurídica, los encabezan jueces con destacadas carreras previas en la abogacía y tienen competencia limitada por materia o por instancia, pero no conocen restricciones por territorio, o por cuantía.

Forma de Gobierno.

El gobierno Británico constituye una Monarquía parlamentaría y constitucional. Actualmente, el rey representa la cabeza del estado y sus funciones resultan únicamente de tipo ceremonial, al extremo de ser frecuentemente cuestionada la utilidad práctica de la pesada carga financiera que la manutención de la familia real significa para el pueblo británico.

Es el carácter parlamentario el rasgo que mayormente distingue al gobierno, pues además de ubicar el principal depositario del poder político en el Reino unido, explica la ambigua separación entre el poder ejecutivo y el legislativo, los cuales se encuentran tan interrelacionados que, por la lógica misma del sistema político, solo es posible la coexistencia de un ejecutivo y una mayoría del legislativo que pertenezcan a un mismo partido político.

El poder judicial se encuentra más claramente separado de las instituciones legislativa y ejecutiva. La judicatura inglesa conserva una marcada preferencia por los méritos profesionales como vía de acceso a los puestos en las cortes de importancia, de modo que el parlamento guía sus nombramientos por criterios de escaso contenido político.

Sistema Constitucional.

A diferencia de la mayor parte de los estados contemporáneos, sin importar la tradición jurídica a la que se adhiera, el Reino Unido carece de un documento constitucional único; ello no debe ser interpretado como ausencia definitiva de una constitución, sin embargo, es posible identificar la composición constitucional a partir de los siguientes elementos:

a. Ciertos documentos históricos: La carta Magna de 1215,La Petition of Rights de 1628 y El Bill of Righhts de 1689; este último dispuso principalmente la elección libre del parlamento, la regularidad de sus sesiones, nuevos poderes parlamentarios, así como limitaciones en finanzas, multas y crueldad de castigos.

b. Legislación parlamentaria específica a la que se le reconoce superioridad sobre el resto de la legislación: Habeas Corpus Act de 1679,Act of Settlement de 1700 (estableció la Independencia del Poder Judicial y la remoción de sus miembros por cuenta única del parlamento y no del rey).,Act of Union With Scotland de 1707,Act of Union with Nooth Ireland de 1800 ( unión de Inglaterra,Escicia e Irlanda en el “Reino Unido” –United Kingdom of Great Britain and Ireland –Las variadas Franchise acts en materia electoral y las Nationalization Acts.

c. Algunos tratados Internacionales (El treaty of Accession de 1972) que unió al Reino Unido a la Comunidad Europea, Ratificado por La European Communities Act y el Tratado de Mastricht de 1992.

SISTEMAS MIXTOS

Consiste en la coexistencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional se les llama así, combinan características de dos o mas sistemas (familias) jurídicas; ej.: India, Israel, Japón y Filipinas En el derecho de la India se entremezclan tres sistemas, dos de tipo religioso, como son el hindú y el islámico y el common law.

En 1858, la corona inglesa decidió proveer directamente a la administración de justicia en la India. Por lo tanto a partir de esa fecha, su influencia sobre la administración judicial en la India fue cada vez más fuerte y los tribunales indios tomaron como modelo de funcionamiento a los ingleses.

De 1929 a 1932 se celebraron una serie de conferencias entre ingleses y representantes del Partido del Congreso Nacional indio inspirado y dirigido por Gandhi, no llegando a ningún acuerdo. Finalmente, después de una larga agitación y de interminables tramites, el Parlamento inglés, en 1947 concedió la independencia de India.

En 1947 la India alcanza su independencia y establece el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial del nuevo estado independiente. Bajo su control continuaron evolucionando los principios de los tres sistemas normativos (hindú, islámico y common law) que han regido a la historia de la India.

Gobierno

De acuerdo a la Constitución de 1950, la India es una República Federal, aunque con un poder central dotado de amplias atribuciones, cualidad necesaria para mantener la unidad de ese inmenso territorio. La India comprende 29 estados. La organización de los estados tiene una estructura parlamentaria.

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo lo ejerce el presidente de la República, elegido por un consejo electoral, compuesto por los miembros del Parlamento (el Raiya-Sabha, el Consejo de los Estados y el Lok-Sabaha, la Cámara del pueblo o Cámara de Diputados) y por las asambleas legislativas de los diversos estados. El periodo presidencial es de cinco años y existe la reelección.

Los requisitos para ser Presidente son:

1.Ser ciudadano de la India;

2.Haber cumplido 35 años de edad; y

3.Llenar los requisitos para ser elegido miembro de la Cámara Popular.

El presidente puede ser sustituido por el vicepresidente. El Vicepresidente es elegido por los miembros de un colegio electoral constituido por los miembros de ambas cámaras del parlamento, de acuerdo con el sistema de representación proporcional y por medio del voto único y transferible en votación secreta.

Para ayudar y asesorar al presidente en el ejercicio de sus funciones, habrá un Consejo de Ministros encabezado por el Primer Ministro.

El Primer Ministro será nombrado por el Presidente y los otros Ministros serán nombrados por el Presidente a propuesta del primer ministro. Los ministros desempeñaran sus cargos mientras desee el presidente. El Consejo de Ministros será responsable ante la Cámara Popular.

El Poder Legislativo

Este se deposita en el Presidente de la India y en el Parlamento de la Unión que es bicameral, compuesto por la Consejo de los Estados y la Cámara del Pueblo; la primera está integrada por 244 miembros; la segunda por 544 miembros, elegidos por voto popular.

Respecto al procedimiento legislativo, es de mencionarse que un proyecto de ley podrá originarse en cualquiera de las cámaras del parlamenteo, excepto la que se refieren a leyes sobre moneda y otras leyes financieras que tienen que iniciarse en la Cámara Popular.

Si después que un proyecto de ley ha sido aprobado por una cámara y sometido a la otra cámara, el proyecto es rechazado por la otra cámara o las cámaras están en desacuerdo sobre las enmiendas a introducir en el proyecto, o transcurren más de seis meses desde la fecha de entrada del proyecto en la otra cámara sin que ésta lo haya aprobado, el Presidente de la India podrá notificar a ambas cámaras por un mensaje si están sesionando o por notificación pública si no lo están, de su intención de convocarlas a una sesión conjunta con el propósito de discutir y votar el proyecto.

Poder Judicial

La constitución de la India establece el funcionamiento de los órganos judiciales federales y estatales. La Suprema Corte es el más alto tribunal para todo el país y cada entidad federativa tiene su Tribunal Superior.

La Suprema Corte resolverá conflictos que se susciten:

a. Entre el gobierno de la India y uno o más Estados;

b. Entre el gobierno de la India y cualquier otro Estado or una parte, y uno o más Estados por la otra; y

c.Entre dos o más estados.

La Suprema Corte conocerá de apelación contra cualquier sentencia, resolución u orden en un proceso civil ante un Tribunal Superior en el territorio de la India se ese tribunal certifica:

a. Que el monto o valor de la materia era y no es menor a 20,000 rupias;

b. Que la sentencia, resolución u orden involucra directa o indirectamente alguna pretensión o cuestión sobre propiedad de igual valor o monto;

c. Que el caso es apropiado para apelar ante la Suprema Corte.

La Suprema Corte conocerá de apelación contra cualquier sentencia, decisión, u orden del Tribunal Supremo, en un proceso penal, cuando:

a. Como resultado de una apelación ha revocado el sobreseimiento de un acusado y lo condena a muerte;

b. Si se ha avocado a un proceso de un tribunal subordinado y en tal proceso ha declarado culpable al acusado y lo ha condenado a muerte; y

c. Certifica que el caso es apropiado para apelar ante la Suprema Corte.

Estructura del Derecho.- A partir de la Independencia el derecho hindú ha tenido grandes cambios. La primera constitución de la India fue promulgada en 1950; en ella se rechaza el sistema de castas.

En la ley de matrimonio hindú de 1955 se suprimió la poligamia.

En su forma actual el derecho indio es semejante a un derecho anglosajón: costumbres procedentes de tiempos inmemorables e integrados por normas escritas, basan y acompañan una praxis judicial caracterizada por un principio del precedente vinculante. El contenido de estas normas, estas sentencias y estos usos son distintos de los anglosajones, pero se puede asegurar que el derecho inglés ha conferido la forma definitiva al derecho indio vigente.

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